STS (Sala de lo Social), de 20 septiembre 2013 (RJ 2013, 7744) Despido colectivo; Derecho de huelga.
La nulidad del despido colectivo por lesión del derecho de huelga alcanza a la ampliación del número de trabajadores despedidos a raíz del ejercicio del derecho de huelga, pero no a los despidos anunciados en la decisión inicial.

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Supuesto de hecho
La empresa ante las dificultades económicas que padece inicia período de consultas con el comité intercentros, en el que se proponen de una serie de medidas de reorganización y reestructuración de las plantillas afectadas, entre ellas extinciones de contratos que alcanzaban a 91 trabajadores. Terminado sin acuerdo el mencionado período de consultas, y coincidiendo con la fecha de su última reunión, el comité intercentros de la empresa declaró una huelga indefinida, a la que convocó a los trabajadores de los establecimientos implicados. Al día siguiente del inicio de la huelga la empresa acordó abrir un nuevo período de consultas en el que la decisión sometida a consideración y negociación era la ampliación del despido colectivo ya en curso, con propósito de llevar a cabo la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de los referidos centros de trabajo. Concluido sin acuerdo este segundo período de consultas, la dirección de la empresa comunicó a la autoridad laboral y al comité intercentros la decisión de cierre definitivo de los dos centros. La empresa ha procedido a efectuar extinciones de contratos de trabajo al amparo de su decisión de despido colectivo de la totalidad de la plantilla de los centros de trabajo, hasta la fecha del juicio oral constan un total de 178 extinciones, de las cuales 97 han sido de personas trabajadoras afiliadas a ELA.
El TSJ del País Vasco declaró la nulidad del despido colectivo impugnado por vulnerar los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical, decisión que comporta la nulidad total del despido colectivo impugnado, y no sólo la nulidad parcial del acuerdo empresarial de ampliación o elevación del número de los trabajadores afectados por el despido colectivo, a raíz de la declaración y convocatoria huelga indefinida. Además la Sala entiende que la decisión extintiva llevada a cabo vulnera también el derecho a la libertad sindical de las personas despedidas pertenecientes o vinculadas al sindicato ELA puesto que, dentro del calendario de cierre de los centros de trabajo anunciado por la empresa, la mayoría de los trabajadores despedidos hasta la fecha del juicio oral han sido personas afiliadas a ELA.
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Criterio o «ratio decidendi»
La elevación del número de trabajadores despedidos es una medida de retorsión lesiva del derecho de huelga ejercitado. Está clara la conexión causal entre la declaración y convocatoria de la huelga acordadas por el comité intercentros y la inmediata reacción empresarial de convertir el despido colectivo de parte de la plantilla en el despido colectivo de la totalidad de los empleados, máxime si se tiene en cuenta que en los escasos dos meses que van desde la fecha del primer período de consultas a la fecha de comunicación a la autoridad laboral del cierre definitivo de los centros no constan variaciones significativas en la situación económica y productiva de la empresa.
Sobre el alcance de la nulidad bien total o bien parcial de la decisión de despido colectivo, el Alto Tribunal entiende que la lesión del derecho fundamental llevada a cabo por la empresa, se refiere al acto de ampliación o elevación del número de trabajadores despedidos pero no puede referirse a la decisión inicial anterior de proceder al despido colectivo parcial ante una situación no cuestionada de dificultades económicas. La lesión de un derecho fundamental es una conducta ilícita concreta y determinada que contamina el acto de infracción y sus consecuencias, pero que no puede tener efectos retroactivos sobre las conductas anteriores adoptadas por el empresario infractor. En conclusión considera el TS que en la formación de la voluntad del empleador el motivo de retorsión sólo puede dirigirse a los nuevos despidos que se añaden a los que ya tenía propósito de realizar a causa de la situación económica.
En relación a los actos de despido de los trabajadores afiliados a ELA, desde la perspectiva del respeto a su derecho de libertad sindical, el TS, tras estudiar las notables diferencias existentes entre la impugnación de los despidos colectivos a través de demanda planteada por los representantes de los trabajadores (o, subsidiariamente por el empresario) y por los propios trabajadores despedidos, concluye que la alegada discriminación y consiguiente lesión del derecho de libertad sindical de los trabajadores afiliados a ELA podrá ser enjuiciada por el cauce del art. 124.13 LRJS y no por la vía utilizada en este proceso del art. 124.1 y 2 LRJS cuyo ámbito de cognición excede. Ciertamente los representantes de los trabajadores pueden invocar como motivo la lesión de un derecho fundamental al impugnar un despido colectivo, pero tal imputación debe realizarse a la decisión extintiva de afectación colectiva y no los actos posteriores de individualización o concreción del despido colectivo en trabajadores concretos y determinados.
Finalmente entiende el TS que concurren en el caso las causas económicas de despido colectivo respecto del despido parcial de 91 trabajadores no afectado de nulidad.
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Aplica norma:
- Art. 28.2 CE (RCL 1978, 2836)
- Art. 124 LRJS (RCL 2011, 1845)