La concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal que castiga el facilitamiento de la difusión de la pornografía infantil (art. 189.1-b) deberá de ser analizado caso por caso evitando incurrir en automatismos derivados del mero uso del programa informático empleado para descargar los archivos.

- Supuesto
de hecho
Se trata de un Acuerdo adoptado en Sala general, por el Pleno de la Sala Segunda del TS, en su reunión de 27-10-2009 -
Criterio
o ratio decidendi
Dicho Acuerdo tiene el siguiente texto: una vez establecido el tipo objetivo del art. 189.1.b) del Código Penal, el subjetivo deberá ser considerado en cada caso, evitando incurrir en automatismos derivados del mero uso del programa informático empleado para descargar los archivos.
Esto supone un cambio en la línea jurisprudencial hasta ahora mantenida que podemos describir de la siguiente manera: el uso del programa «Emule», al contener en la carpeta «Incoming» archivos que se comparten con otros usuarios, deriva en una aplicación casi automática del subtipo agravado de distribución de pornografía infantil. Precisamente este automatismo queda roto por el presente Acuerdo: habrá que analizar las circunstancias subjetivas, para poder acreditar un dolo específico, que generalmente habrá de consistir en un análisis de los conocimientos informáticos y de este tipo de programas. -
Documentos
relacionados:
- confronta en sentido contrario con la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª, núm. 107/2010 de 16 febrero (RJ 2010, 559).
- confronta en sentido contrario con la
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo
Penal, Sección 1ª, núm.
1297/2009, de 18 diciembre (RJ 2010, 309).
Código Penal, artículos 189.1.b) y 189.2 (RCL 1995, 3170).