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20/04/2024. 10:34:38

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Entrecruce de intereses

Yolanda Ansó Munárriz
Abogada

Cuando hay un entrecruce de intereses entre las partes con deudas y créditos recíprocos, es absolutamente necesaria la previa liquidación.

Dos personas tirando de una cuerda, cada una para su lado.
  • Supuesto de hecho
    Entrega de cantidad dineraria a abogado, destinada a unos fines concretos consistentes en ingresar una cantidad pendiente de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, liquidar trimestralmente la cuota correspondiente de una hipoteca y compensar una minuta como letrado interviniente en la tramitación de la herencia abintestato a causa del fallecimiento de la querellante. La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Barcelona considera que procede condenar al acusado como autor de un delito de apropiación indebida, al no reintegrar dinero del percibido que aún obraba en su poder, fijando la cantidad que el acusado adeudaba a la querellante "por una simple operación matemática", consistente en sumar dos cantidades invertidas en las gestiones encomendadas para restarlas del total entregado.
  • Criterio o ratio decidendi
    El TS rechaza como modo de calcular el importe de la cantidad distraída, el acudir a una operación matemática de restar las cantidades en que el acusado figura como acreedor de aquellas en que figura como deudor, cuando concurren títulos de compensación que impidan conocer la cantidad concreta que el acusado adeuda. Se argumenta que la regla general cuando hay un entrecruce de intereses entre las partes con deudas y créditos recíprocos, es absolutamente necesaria la previa liquidación.
    Se estima el recurso de casación interpuesto por el acusado no pudiendo subsumirse los hechos en un delito de apropiación indebida, al entender el TS que aunque no consta una liquidación definitiva, sí constan indicios de la remisión de minuta relativa a sus honorarios profesionales; por lo tanto permanecen dudas razonables sobre el importe concreto de esa cuantía con que había que compensar al acusado por los servicios prestados profesionales prestados como letrado; en definitiva existe una compensación pendiente de cuantificar.
  • Documentos relacionados
    Confronta en sentido contrario
    Sobre apropiaciones cometidas por abogados sobre las cantidades entregadas por clientes:
    • JUR 2004 246039,
    • JUR 2004 1753 y
    • ARP 2003 790.

    Cita resolución y aplica en el mismo sentido Sobre apropiación indebida: relaciones comerciales y mercantiles entre las partes: necesidad de liquidación:

    • RJ 2006 1572.

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