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¿Está legitimado el tutor para pedir la nulidad del testamento por incapacidad del otorgante antes de su fallecimiento?

Germán Elizalde Redín

STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), núm. 128/2010, de 23 marzo (RJ 2010, 2326)

Un texto pasando de unas manos a otras.

Carece el tutor de legitimación activa para para pedir la nulidad del testamento por incapacidad del otorgante antes de su fallecimiento.

  • Supuesto de hecho
    Tutor que pretende que se declare nulo el testamento otorgado, antes de su incapacitación, por el tutelado mientras éste está vivo.
  • Criterio o ratio decidendi
    Niega el TS la legitimación activa del tutor por las siguientes razones:
    1) El testamento es un acto sin eficacia hasta que se produce la muerte del causante. Aunque éste fuese incapaz, no se puede impugnar un testamento que no tiene la condición de acto eficaz hasta que adquiere dicha eficacia, es decir, en el momento de la muerte del testador.
    2)El tutor debe actuar en beneficio del tutelado. La acción para pedir la nulidad del testamento no beneficia para nada los intereses del incapaz, porque el testamento no va a ser eficaz en vida y cuando fallece, va a beneficiar a los llamados en el testamento, pero no al incapaz y los interesados tienen legitimación para ejercer aquellas acciones que crean conveniente para pedir la nulidad de un testamento.
    3) El propio testador no puede pedir la nulidad de un testamento por falta de capacidad o vicio de la voluntad, aunque tiene en su mano la revocación si es capaz. Si es incapaz, serán sus sucesores los que impugnarán el testamento caso de no haberlo revocado el testador. Por lo que no pudiendo el tutelado ejercer esta acción, tampoco estará legitimado el tutor.
    4) Además, el testamento fue otorgado en un período en el que regía la presunción de capacidad del art. 664 CC, de modo que la discusión sobre la nulidad o no del testamento no puede centrarse en una incapacidad declarada cuatro años después por medio de la declaración de incapacitación. Lo que debe demostrarse en una acción de nulidad por falta de capacidad es que el testador no estaba capacitado para otorgar el testamento en el momento en que lo hizo y ello no puede deducirse de una posterior incapacitación.
  • Documentos relacionados:
    Confronta:
    STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), núm. 1208/2007, de 21 noviembre (RJ 2007, 8119).

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