
Voces
medidas cautelares; avales
Supuesto de hecho
El franquiciado de varias tiendas solicita como medida cautelar que se suspenda la facultad de la demandante de reclamar judicial y extrajudicialmente las garantías del contrato franquicia, para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia que se dicte al resolver la demanda que pretende interponer frente a dicha persona.
Criterio o ratio decidendi
El Juzgador entiende, la declaración del estado de alarma por la pandemia del COVID-19 y las medidas de cierre de establecimientos abiertos al público, ha podido originar una situación económica que haya tenido incidencia notoria en el desarrollo de la relación contractual existente entre las partes.
Aunque se desconoce el alcance real de estas medidas el Juzgador considera que existe un principio probatorio favorable al actor en base a los principios de buena fe contractual y de la cláusula rebus sic stantibus, que abarca la alteración de circunstancias que puede provocar la modificación de un contrato si es de tal magnitud que aumenta de modo significativo el riesgo de frustración de la finalidad del mismo, supuesto que es más probable que se dé, según el TS, en un contrato de larga duración, normalmente, de tracto sucesivo.
Tras analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 728 LEC se accede a la pretensión y se acuerda como medidas cautelar no permitir la ejecución de los avales por importe de 700.000 € contra el franquiciado demandante ya que si se hiciera efectivas las garantías aumentaría la dificultad de continuar con la actividad. Para la efectividad de la medida se solicita caución de 25.000€.
Normativa considerada
Arts. 727 y 728 LEC (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892)