STC de 14 de abril de 2011 (RTC 2011, 51) Discriminación; Derecho al matrimonio; Confesiones religiosas; Derecho fundamental a la libertad ideológica; Derecho fundamental a la intimidad personal y familiar; Educación; Enseñanza.
La no renovación del contrato temporal de profesora de religión por casarse por lo civil con un divorciado resulta discriminatoria y vulnera sus derechos a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar.
- Supuesto de hecho
La demandante, profesora de religión y moral católicas en la enseñanza primaria en varios centros públicos, vio como la Administración educativa no renovó su contrato temporal para el curso 2001/2002, por no haber sido incluida en la propuesta efectuada por el Obispado de Almería debido a que había contraído matrimonio civil con una persona divorciada y no considerarla idónea para seguir desempeñando el trabajo debido a la discordancia de su conducta con los postulados del credo religioso que imparte. Tanto las sentencias del Juzgado de lo Social número 3 de Almería en autos sobre despido como la Sentencia de 23 de abril de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía interpuesto contra la anterior, ratificaron la decisión.
- Criterio o ratio decidendi
El TC, en un primer momento cuestiona el que las propuestas realizadas por el Ordinario del lugar a la Administración educativa para los nombramientos de profesores de religión católica en cada curso escolar no estén sometidas a control por los Jueces y Tribunales españoles, en relación con el principio de aconfesionalidad del Estado. Considera, por otro lado, que el razonamiento de las sentencias tampoco satisface las exigencias de la debida ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto.
Señala el Tribunal que el motivo alegado por el Obispado para no proponer a la demandante para ser contratada por la Administración -haber contraído matrimonio civil con persona divorciada-, no guarda relación con la actividad docente desempeñada por ella pues no afecta a sus conocimientos dogmáticos o a sus aptitudes pedagógicas, sino que se fundamenta en un criterio de índole religiosa o moral. Su decisión de casarse por lo civil, matrimonio legalmente reconocido, afecta a su esfera intima y personal y la decisión eclesial no puede prevalecer sobre el derecho de la demandante a elegir libremente, dentro del respeto a las reglas de orden público interno español, su estado civil.
Reconoce el TC sus derechos a "no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar".
- Documentos relacionados
- STC de 6 de octubre de 1989 (RTC 1989,159).
- Sentencia del TEDH de 11 de julio de 2002, caso I. contra Reino Unido (TEDH 2002,45).