SAP Zaragoza, de 26 septiembre 2013 (AC 2013, 2113). Responsabilidad contractual; Sanidad.
Responsabilidad de médico, por incumplimiento del encargo de custodia y remisión, de sangre extraída del cordón umbilical, para la obtención de células madres para el tratamiento y curación de las enfermedades que pudieran afectar al que iba a nacer.

-
Supuesto de hecho
Responsabilidad de médico. Incumplimiento del encargo de custodia y remisión, de sangre extraída del cordón umbilical, para la obtención de células madres para el tratamiento y curación de las enfermedades que pudieran afectar al que iba a nacer.
-
Criterio o «ratio decidendi»
La demandada, en su calidad de médico principal en el proceso de parto en que intervenía, debía haber coordinado su actuación para conseguir el buen resultado de la actuación médica que le había sido encomendada, ya no sólo en el acto del alumbramiento, sino también en la de extracción de sangre del cordón umbilical para la obtención de células madres para el tratamiento y curación de las enfermedades que pudieran afectar al que iba a nacer, para cuyo fin específico había sido también contratada, existiendo amplia prueba en el proceso que así lo muestra, pues asesoró a los padres sobre esta posibilidad y modo de obtención de los restos orgánicos, señalando el centro que se haría cargo de las conservación de las muestras para su posible posterior uso, que debía previamente obtener –como hizo– y al que se obligaba a remitir, como es lógico, pues trasciende de las precauciones que deben ser exigidas a una persona exenta de titulación médica, por cuya misión había cobrado los correspondientes emolumentos, adoptando a tal fin todas las medidas adecuadas y necesarias para asegurar su debido depósito y posterior envío, y si la atención debida del parto y de los cuidados imprescindibles le impedía velar personalmente sobre este menester, debería haber dado las órdenes o indicaciones concretas y precisas a la auxiliar que le asistía para cumplir el encargo al que por contrato se había obligado, con utilización del envoltorio o bolsa que ya le había sido facilitado a tal fin, del que debería haberse hecho cargo tan pronto terminará la intervención, cumpliendo el deber de custodia y remisión expresamente contraídos, los que infringió, por lo que deberá satisfacer la correspondiente indemnización por los daños físicos, o quizá también morales, concepto éste sin duda cada vez más amplio conforme a su evolución jurisprudencial, que ciertamente y con evidencia causó, impidiendo de raíz el uso del tratamiento médico que pudiera ser preciso para la curación de enfermedades de posterior aparición, conforme a los avances de la ciencia médica, posibilidad que eliminó absolutamente por su negligente comportamiento
-
Documentos relacionados
- Confronta: SAP Zaragoza (Sección 4ª), núm. 614/2011 de 30 diciembre (JUR 201278230).