STS de 18 noviembre 2009 [PROV 2009, 474621] Recurso de casación para la unificación de doctrina (LJCA/1998).
Unificación de doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a la fijación de la indemnización por los daños causados al dominio público hidráulico.
-
Supuesto de hecho
La Secc. 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN dictó Sentencia de 24-1-2007 [JUR 2007, 52393], por la que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución sancionadora. La resolución impugnada, además de imponer sanción por comisión de infracción grave por vulneración de la normativa en materia de aguas, condenaba a indemnizar los daños causados al dominio público, fijando la indemnización en 21.000 euros. La AN considera conforme a Derecho la fijación de la indemnización en base a cantidades alzadas, no justificadas, argumentando que el administrado tuvo la oportunidad de rebatir la cuantía de la indemnización en el procedimiento judicial, a través de la proposición y práctica de la oportuna prueba.
El recurrente interpone recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la referida SAN, exponiendo como sentencias de contraste varias resoluciones judiciales, entre ellas, STSJ de Andalucía, sede Sevilla, de 27-2-2002 [JUR 2002, 149771] o STSJ de Castilla y León, sede Burgos, de 5-5-2006 [JUR 2006, 188160].
El TS considera como sentencia de contraste válida únicamente la STSJ de Andalucía, sede Sevilla, de 27-2-2002 [JUR 2002, 149771] que ante la falta de motivación de la determinación de la indemnización impuesta, anula la obligación de indemnizar.
El TS decide, estimando el recurso de casación para unificación de la doctrina interpuesto, revocar la Sentencia de la AN recurrida y estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la resolución sancionadora impugnada en la instancia, en cuanto imponía la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público. -
Criterio o ratio
decidendi
El TS recuerda que la carga de la prueba en derecho administrativo sancionador recae en la Administración. Es decir, que es la Administración la que ha de aportar la prueba suficiente para acreditar los hechos sobre los que, en su caso, descanse la imputación de la infracción y, consiguientemente, la imposición de la sanción.
Afirma el Alto Tribunal que tal consideración relativa a la carga de la prueba es trasladable, sin duda y esto es lo relevante de la STS, a supuestos de condena a indemnizar derivando tal condena de la imputación de infracciones administrativas.
En la resolución del recurso de casación para la unificación de doctrina, el TS destaca que, considerando lo expuesto, no cabe sino calificar de improcedente la fijación de una indemnización por daños causados al dominio público hidráulico que no es justificada ni motivada.
-
Documentos
relacionados
- Casa y unifica doctrina,
- SAN 24-1-2007 [JUR 2007, 52393]
- Aplica norma
- Ley 29/1998, de 13 julio, art. 96.