STS núm. 537/2015, de 28 de septiembre (RJ 2015, 4217) Guarda. Acogimiento. Menores. Reintegración
Para acordar la vuelta de los menores con sus padres biológicos es necesario que el cambio de circunstancias que permita dicha vuelta no constituya una mera posibilidad, sino que sea objetivo, suficiente y que evite el riesgo de un nuevo desamparo, compensando el interés de aquellos en que se mantenga el acogimiento

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Supuesto de hecho
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda de oposición de una madre a las medidas de protección de menores por la que declaraba a su hija menor de edad en desamparo, asumiendo la Administración Pública su tutela.
La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la demandante y revocó la resolución de la instancia, dejando sin efecto la resolución administrativa de desamparo. El Letrado de la Administración Pública recurrió en casación alegando la oposición a la jurisprudencia de la Sala, recurso que fue estimado.
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Criterio o «ratio decidendi»
El motivo del internamiento de la menor en una institución pública obedecía a la condena por malos tratos de la pareja de su madre y, en concreto, al temor de la menor a permanecer en el domicilio en el que cohabitaban.
El juzgador de instancia entendió, para desestimar las pretensiones de la madre, que ésta, pese a los progresos y al interés mostrado en rehacer su vida junto a su hija, dicha mejora no era suficiente para acordar el retorno de la menor, teniendo en cuenta el interés superior de ésta.
La Audiencia Provincial entendió que el cambio de circunstancias de la madre, incluida la convivencia con una nueva pareja, era suficiente para acordar el retorno de la niña, estimando que las habilidades de las que carecía la recurrente se debían adquirir con la práctica diaria en el cuidado de su hija.
No obstante lo anterior, la doctrina de la Sala es contraria a la sentencia recurrida, pues ésta “ampara” el retorno de la menor al hogar materno fundándose en una simple posibilidad de que la reinserción sea factible y exitosa y sin abordar si esa mejora compensa el interés de la menor en la continuidad del acogimiento. Y es que la doctrina exige dos cosas: que el cambio de circunstancias permita la reintegración familiar y que dicho cambio sea real para eliminar el riesgo de desamparo, siempre en interés de la menor, interés que se ha relativizado desde el momento en que el cambio se establece en base a un argumento especulativo.
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Documentos relacionados
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Normativa aplicada:
- Código Civil, artículo 172 LEG 1889, 27#A.172
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Sentencias a favor:
- ATS (Sala de lo Penal), de 1 marzo 2005 (JUR 2005, 75764).
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Jurisprudencia
relacionada:
- STS de 23 de mayo de 2005 RJ 2005, 4139
- STS de 31 de julio de 2009 RJ 2009, 4581
- STS de 13 de junio de 2011 RJ 2011, 4526