STSJ (Social), de 13 de junio de 2012 (AS20121883) filiación, pensión de orfandad.
Denegación de pensión de orfandad a hijo aportado por conviviente de pareja homosexual por no haber instado el causante la adopción y no ser la Sala competente para pronunciarse sobre la posibilidad legal de hacerlo, además de poder la madre biológica prestarle alimentos.

-
Supuesto de hecho
Amparo y Gracia integraban una pareja de hecho estable no casada desde antes de 1988. Ésta última tuvo un hijo biológico llegando a convivir los tres. Amparo falleció el 16-8-2010 por lo que Gracia y su hijo interpusieron dos demandas contra el INSS reclamando las pensiones de viudedad y orfandad procediéndose a su acumulación. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima ambas peticiones por lo que recurrieron en suplicación alegando que Amparo no podía adoptar al hijo dada la imposibilidad física y jurídica.
-
Criterio o ratio decidendi
El TSJ no es competente para determinar si una mujer puede adoptar al hijo biológico de su compañera sentimental, ni puede anticipar cuál será el pronunciamiento de los tribunales del orden civil cuando se suscite esta cuestión, pero partiendo de la regulación existente desde el año 2004, Amparo debió haber solicitado su adopción y al no haberlo hecho, la inexistencia de una relación jurídica de filiación entre ambos excluye el devengo de la pensión de orfandad sin que queden vulnerados los arts. 24 y 39 de la CE (RCL 1978, 2836), ni las doctrinas establecidas por el TS. Asimismo, tampoco tiene derecho a la pensión por incumplir los requisitos del art. 9.3 del Real Decreto 1647/1997 (RCL 1997, 2677), consistente en que no queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, ya que le queda su madre biológica.
-
Documentos relacionados
Véase:
- Art. 9.3 RD 1647/1997, de 31 octubre (RCL 1997, 2677).
- Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona de 22 enero 2004 (AC 2004164).
- STSJ Aragón, de 10 junio 1992 (AS 1992, 3072).
- STSJ de Cataluña, de 14 julio 2008 (AS 20082086).