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Imparcialidad del juez, recusación y publicación de sus libros

Carlos González González
Magistrado

ATS de 15-04-2011 (RJ 2011,3593) Jueces y tribunales; Imparcialidad; Recusación.

¿Publicar los libros del juez implica que pueda tener interés en el juicio promovido por un tercero contra la editorial?

Una balanza y una maza
  • Supuesto de hecho

    Se promueve un juicio contra sociedad mercantil que participa con el cien por cien en una empresa editorial. El asunto llega al TS al interponerse recurso de casación. Designado ponente en el TS, la parte actora promueve incidente de recusación del magistrado ponente, que tiene publicadas obras de las que es autor en la editorial que pertenece a la demandada, alegando la amistad íntima y el interés directo o indirecto en el pleito o causa. El TS desestima las causas de recusación y condena en las costas del incidente a la parte recusante.

  • Criterio o ratio decidendi

    La Sentencia recuerda que la imparcialidad judicial es una garantía esencial que se integra en el derecho fundamental al juez imparcial implícito en el derecho al juez legal. A su vez, la recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidades de aplicaciones extensivas o analógicas, y la imparcialidad del juez ha de presumirse, de modo que las sospechas sobre si idoneidad han de ser probadas. Ello supone que, si bien el juez no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto una previa toma de posición anímica a su favor o en su contra, sin embargo no basta con que las dudas o sospechas sobre la imparcialidad surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas.

    En el caso se rechaza la primera causa de recusación porque no se acredita la relación de amistad, y menos modalizada por la intimidad, del magistrado recusado con la parte, y no es deducible de la mera relación contractual por la que la empresa edita, publica o comercializa obras jurídicas del recusado, que nada tiene que ver con el objeto del proceso. Aclara el Auto que la etimología del término amistad alude al afecto personal, puro y desinteresado, ordinariamente recíproco, que nace y se fortalece con el trato y aparece caracterizado por la nota de la intimidad cuando penetra y se sitúa en la zona espiritual y reservada de la persona. La amistad íntima conlleva una predisposición del ánimo a inclinarse por uno de los contendientes, y en el caso no consta esa situación ni hay base que permita pensar en tal inclinación.

    Tampoco se admite que concurra interés directo o indirecto, que debe entenderse como la obtención de una ventaja, utilidad o beneficio, o la evitación de un perjuicio, que la norma legal claramente lo refiere al pleito. No se advierte el mismo en el caso, con el que nada tiene que ver la relación contractual de edición, y no cabe hablar de interés ni próximo, ni remoto, ni personal, ni patrimonial, ni, siquiera, colateral o indirecto respecto del recusado. Concluye el Alto Tribunal que la situación alegada no se revela como capaz de menoscabar con la suficiente intensidad la imparcialidad, ni de fundamentar de modo objetivo una sospecha o recelo de predisposición anímica o inclinación a favor o en contra de una de las partes.

  • Documentos relacionados

      Aplica norma

    • CE, art. 24.2 (RCL 1978, 2836).
    • LOPJ, art. 219. 9 y 10 (RCL 1985, 1578).
    • Citar resolución y aplica en el mismo sentido

    • STC 24-04-2006 (RTC 2006, 116).
    • STC 26-05-2008 (RTC 2008, 60).
    • STC 15-12-2008 (RTC 2008, 164).

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