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14/10/2024. 19:27:44
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Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Incompatibilidad de cargo de Catedrático de universidad pública con Rector de universidad privada

Gloria Sánchez Castrillo
Área de Derecho Privado. Departamento de Contenidos

Función pública; incompatibilidades; universidad.

El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la resolución por la que se deniega la solicitud de compatibilidad presentada relativa a la actividad de Rector de la Universidad Privada de Lisboa con la desarrollada a tiempo parcial como catedrático en la Universidad de Cádiz.

Fachada del Tribunal Supremo
  • Supuesto de hecho

    La cuestión que presenta interés casacional, consiste en determinar si el ejercicio del cargo de Rector de universidades privadas resulta incompatible en todo caso con el ejercicio del puesto de funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en universidades públicas o si por el contrario, únicamente se permite declarar la incompatibilidad entre ambas funciones cuando éstas impliquen estrictamente el ejercicio de la docencia, sin contemplar otros aspectos como la distancia entre los centros afectados o la dedicación que cada uno de los puestos requiere.

  • Criterio o ratio decidendi

    Presentado el recurso de casación, resuelve el Supremo que el recurrente está incurso claramente en incompatibilidad, puesto que las funciones estatutarias del cargo unipersonal de Rector de la Universidad Privada, que son de dedicación exclusiva, están relacionadas directamente con las funciones del puesto que como Catedrático desempeña en la Universidad de Cádiz.

    Si tal y como mantiene la doctrina jurisprudencial no es la mera función docente del puesto público la que debe tomarse en consideración para valorar la compatibilidad con un actividad privada sino las funciones que se desarrollen, es fácil concluir la incompatibilidad entre ambas actividades, la de gestión y dirección, propias del cargo de Rector, que aun cuando no implique la docencia en clases sí incluye per se una actividad académica, y las de Catedrático, ejerciendo funciones de organización que van más allá de las simplemente docentes.

  • Documentos relacionados

    Normativa considerada

    • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (RCL 2001, 3178): art. 72.
    • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas (RCL 1985, 14): arts. 1 y 11.
    • Sentencias a favor

      • STSJ de Andalucía de 25 de enero de 2017: JUR2017161795.
      • STS de 24 de marzo de 1998: RJ19983410.

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