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Incumplimiento del deber de información médico: legitimación pasiva de aseguradora

Germán Elizalde Redín
Abogado

SAP Madrid (Sección 14) núm. 391/2011, de 11 noviembre (AC 2011, 2389). Responsabilidad contractual; Responsabilidad extracontractual; Sanidad; Proceso Civil.

El incumplimiento del deber de información por el médico legitima pasivamente a la aseguradora.

Un fonendoscopio sobre un informe
  • Supuesto de hecho

    Legitimación pasiva de aseguradora en caso de responsabilidad médica por incumplimiento del deber de información.

  • Criterio o ratio decidendi

    Es cierto que la obligación de informar, al recabar el consentimiento del paciente, incumbe de modo directo e inmediato al facultativo que practica la intervención quirúrgica y al centro hospitalario que la acoge. Ahora bien, si se acepta que la infracción del deber de diligencia que incumbe al facultativo y al centro hospitalario, en el cumplimiento general de la actuación médica, permite extender la responsabilidad a la sociedad aseguradora de la asistencia médica, no se aprecia razón para excluir de esa norma la concreta infracción de uno más de los deberes médicos, cual es el de informar debidamente a los pacientes. En definitiva, la obtención del consentimiento informado es uno de los deberes propios de la lex artis, y su incumplimiento, como en cualquier otra infracción de la lex artis, puede generar responsabilidad hacia la compañía aseguradora de asistencia sanitaria.

    En el presente caso, como acertadamente razona la sentencia apelada, la legitimación pasiva de Sanitas S.A. de Seguros deriva del deber que asume, en virtud de la póliza contratada, de asegurar no sólo que va a recibirse una prestación sanitaria, sino también responder frente a las posibles negligencias que se produzcan en el ámbito de esa prestación, en los términos reflejados en la S. T.S. 22.Jul.2010 (RJ 20106567), con cita de otras anteriores, significadamente de la S. T.S. 4.Dic.2007 (RJ 2008251).

    Existen dos deficiencias en el cumplimiento del deber de información (la primera de las cuáles omite la apelante): una de ellas, no haber informado a la paciente de las técnicas alternativas a la laparocoscopia para la extirpación del quiste, y en concreto de la posibilidad de aplicar la técnica laparotómica, o cirugía tradicional abierta. Otra deficiencia, la de no haber informado a la paciente de los riesgos específicos que para ella, por sus antecedentes clínicos (dos intervenciones precedentes en abdomen, que produjeron múltiples adherencias), conllevaba la técnica laparoscópica, riesgos superiores a los generales que son propios de esas intervenciones.

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