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Introducción y difusión de drogas en centros penitenciarios

Yolanda Ansó Munárriz
Abogada

STS (Sala de lo Penal) núm. 411/2008, de 17 de marzo de 2009 (RJ 2009 2823) Tráfico de drogas

Interior de una cárcel

La interpretación del subtipo agravado relativo a la introducción y difusión de drogas en centros penitenciarios debe ser claramente restrictiva, constituyendo una exigencia previa la ponderación del hecho enjuiciado en sí mismo considerado, al margen del marco especial en el que tiene lugar.

  • Supuesto de hecho
    Entrega de tres papelinas con 2,185 g de cocaína a interno en centro penitenciario, durante una comunicación familiar. La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona considera que no procede apreciar la agravante prevista en el art. 369.1.8º, al producirse los hechos en una sala habilitada para favorecer la comunicación familiar con un interno, siendo que no tiene carácter propiamente carcelario.
  • Criterio o ratio decidendi
    El TS corrige la exclusión que se hace en la Sentencia de la Audiencia Provincial de que no se integre en el centro penitenciario la sala donde se producen las comunicaciones de los internos con sus familiares. Entiende el TS que dicha sala como todas aquellas cuya finalidad no sea la de custodia o internamiento están integradas en el centro penitenciario.
    Igualmente realiza una interpretación precisa del alcance de la agravante prevista en el art. 369.1.8º del CP, analizando la modificación de su redacción mediante la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
    No obstante ese cambio de redacción que amplifica el ámbito de su aplicación, se considera que la interpretación del subtipo debe ser claramente restrictiva, siendo necesario que se valore el hecho enjuiciado en sí mismo considerado, al margen del marco especial en el que tiene lugar.
    Se desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, considerando que no procede apreciar el subtipo agravado, al no haberse dado la posibilidad de que la droga accediera a los reclusos.
    Se trata de una transmisión de droga de escasísima entidad, hecha a un hermano del acusado, cuya condición de consumidor no se cuestiona, siendo inexistente el potencial de peligro de la conducta para el resto de la población reclusa.
  • Documentos relacionados
    • Confronta
      • Sobre el alcance del subtipo del art. 369.1.8º con la redacción de la LO 15/2003 RJ 2007 5119
    • Confronta en el mismo sentido
      • Sobre la improcedencia de apreciar el subtipo agravado por ausencia de posibilidad de acceso a los reclusos RJ 2001 378
      • Sobre la interpretación restrictiva del precepto JUR 2002 203715

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