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Jubilación: unificación de doctrina sobre integración de lagunas

Mamen Alonso Arana
Área Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Departamento de Contenidos

STS 16 de marzo de 2017 (JUR 2017, 86724) Pensión de jubilación, cotización, integración de lagunas, contrato a tiempo parcial

El Tribunal Supremo aclara la interpretación que debe darse a la disp. adic. 7.3.b) LGSS/1994, actual art. 248.2 LGSS/2015, y se alinea con la doctrina emanada en pronunciamientos anteriores del Tribunal Constitucional y Tribunal de Justicia de Unión Europea sobre la cuestión.

Reloj infinito
  • Antecedentes de hecho

    Se plantea una demanda de reconocimiento de base reguladora de pensión de jubilación. Se declara probado que la beneficiaria tiene reconocidos 33 años de cotización a tiempo completo, a excepción de un período de 23 mensualidades en que estuvo trabajando a tiempo parcial. Posteriormente, tras un período de 10 años y 4 meses sin cotizar se volvió a dar de alta en el RETA.

    La trabajadora argumenta que las lagunas de cotización deben integrarse con las bases mínimas a tiempo completo, por ser el período de cotización por el trabajo a tiempo parcial breve respecto al período total cotizado en su vida laboral.

  • Criterio o ratio decidendi

    El Tribunal Supremo en esta sentencia de unificación de doctrina aclara, sin embargo, que el criterio debe ser el de integrar las lagunas «con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término», tal y como establece la disp. adic. 7.3.b LGSS/1994. Y ello en base, en primer lugar, a la interpretación literal o gramatical de la propia disposición. En segundo lugar, toma en consideración la doctrina del TC que en sentencia de 25 septiembre 2014, argumentó que «el legislador ha decidido cubrir la laguna con la base mínima de cotización correspondiente al contrato anterior al inicio de la misma» y que «de lo que se trata es de crear una ficción legal que consiste en entender que el trabajador habría continuado prestando servicios a tiempo parcial si no se hubiera producido la circunstancia que motivó el cese de su obligación de cotizar y la correspondiente laguna», no implicando esta regla arbitrariedad o falta de objetividad «pues depende del contrato que se tenía en el momento en que se produce la laguna» … «dichos efectos pueden beneficiar o perjudicar más a unos u otros trabajadores en función de cómo se sucedan los períodos de trabajo y de inactividad y dentro de los primeros, los trabajos a tiempo completo y parcial. Pero ni ello es aleatorio ni diferente a lo que ocurre en otros múltiples aspectos de la relación de Seguridad Social». Por su parte, el TJUE en sentencia de 14 abril 2015 declaró que «si bien las pensiones que dependen de una relación de trabajo entre el trabajador y el empleador están comprendidas en el concepto de «condiciones de empleo»«las decisiones relativas a los regímenes legales de seguridad social son competencia de los Estados miembros».

  • Documentos relacionados

    • Disp. adic. 7.3.b) de la LGSS/1994 (RCL 1994, 1825)
    • Art. 248.2 de la LGSS/2015 (RCL 2015, 1700)
    • STC 156/2014, de 25 septiembre (RTC 2014, 156)
    • STJUE 14 abril 2015, asunto C-527/13 (TJCE 2015, 15)

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