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Blog Revista Aranzadi Doctrinal

® La convivencia marital no sólo se prueba con el padrón municipal

Pilar Ollo Luri
Abogada

STS (Sala 4ª), de 14 de abril de 2011(RJ 2011, 3952) Prestaciones por muerte y supervivencia

La acreditación del presupuesto de la «convivencia ininterrumpida como pareja de hecho» a los efectos de obtener una pensión de viudedad puede acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

dinero
  • Supuesto de hecho

    En el presente caso se dictó Sentencia de 30/12/08 por el Juzgado de lo Social de Zamora que estimó la demanda en reclamación de pensión de viudedad interpuesta por la pareja del trabajador fallecido, con el que convivía sin contraer matrimonio. por despido interpuesta por el trabajador. La Sala de lo Social del TSJ de la Castilla y León, en Sentencia 20 de enero de 2.010 desestimó el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP.

  • Criterio o ratio decidendi

    El TS recuerda como la Ley 40/2007 de 4 de diciembre (RCL 2007, 2208), ha introducido entre los beneficiarios de la pensión de viudedad a las parejas de hecho, fijando el concepto de estas del que constituye su elemento básico el requisito de convivencia (art. 174.3 LGSS (RCL 1994, 1825).

    Asimismo recuerda como ya la Sala ha dado respuesta  – sentencias de 25 mayo 2010 (RJ 2010, 3610), 14 junio 2010 (RJ 2010, 2646); 24 junio 2010 (RJ 2010, 3613); 6 julio 2010 (RJ 2010, 6786) 20 julio 2010 (RJ 2010, 7278); 14 septiembre 2010 (RJ 2010, 7418); 12 noviembre 2010 (RJ 2010, 8836); 9 diciembre 2010 (RJ 2011, 242); y 26 enero 2011 (2) (RJ 2011, 2115 y RJ 2011, 2120)-, a esta cuestión en el sentido de afirmar que la convivencia " more uxorio " puede acreditarse mediante otros medios de prueba admisibles en Derecho y no exclusivamente mediante el certificado de empadronamiento.

    Para llegar a esta conclusión se afirma que la interpretación del nuevo art. 174.3 LGSS ha de hacerse desde parámetros acordes con el principio de igualdad constitucional. Así, la interpretación sistemática del precepto lleva a la conclusión de que si exige una convivencia estable y notoria, no puede exigirse a su vez que se acredite a través de una prueba meramente formal (empadronamiento), máxime cuando este refleja un hecho cambiante y aleatorio como la vecindad.

    Desestima el recurso se casación interpuesto por la mutua

  • Documentos relacionados

    Véase

    • STS (Sala 4ª), de 14 abril 2011 (JUR 2011, 165201)

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