Unión de Radios Culturales de Madrid STS (Sala 3ª), de 2 de diciembre de 2008 (RJ 2009, 344) Procedimiento administrativo, Audiencia a entidades interesadas, Asociaciones voluntarias y Recurso directo contra disposiciones generales.
En el procedimiento de la elaboración de un Decreto que afecta al régimen de difusión sonora en FM, debe darse audiencia no sólo a la Asociación representativa de emisoras comerciales sino también a la de emisoras culturales al ser ésta también una asociación privada, reconocida por la ley con fines que guardan relación directa con la norma.
- Supuesto
La «Unión de Radios Culturales de Madrid» interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra el Decreto 29/2003, de 13 de marzo (LCM 2003, 193), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que modificó un Decreto anterior 57/1997, de 30 abril (LCM 1997, 160), regulador del régimen de difusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
Dicho recurso fue desestimado, entre otras razones, porque en relación con la omisión de audiencia a la entidad recurrente en el procedimiento de elaboración de la norma, es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo, que «limita ese trámite a las asociaciones o colegios profesionales que no sean de carácter voluntario y representen intereses de carácter general o corporativo, excluyendo la preceptividad de las asociaciones de carácter voluntario como acaece en el caso de autos».
- Criterio
El Tribunal Supremo rechaza la interpretación efectuada por la Sala de instancia respecto al requisito del art. 24.1 c) de la Ley 50/1997 (RCL 1997, 2817), de Organización, competencia y funcionamiento del Gobierno sobre el reconocimiento legal de las asociaciones u organizaciones a los que hubiera que dar audiencia.
Sobre el proyecto de nuevo Decreto fue oída la Asociación representativa de las emisoras comerciales y se omitió, sin embargo, la audiencia de quién representaba los intereses que resultaban más directamente afectados por aquél, esto es, los titulares de las emisoras culturales, cuya supresión, como tal categoría, era una de las claves de la disposición reglamentaria objeto de litigio.
No se entiende bien, la aplicación del art. 24.1 de la Ley 50/1997 a una asociación y no a otra, siendo ambas igualmente privadas e igualmente representativas de intereses propios, si bien en parte contrapuestos.
El Tribunal Supremo, sin abandonar o rectificar la línea jurisprudencial hasta ahora seguida, matiza ésta y estima el primer motivo casacional de fondo, determinando asimismo la estimación del recurso contencioso-administrativo, limitando por razones de congruencia procesal la declaración de nulidad del Decreto.
Voto particular
Disiente del parecer mayoritario en cuanto a la interpretación que excepciona la jurisprudencia tradicional respecto a las entidades que deben ser oídas en el procedimiento de elaboración de disposiciones generales.
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Doctrina (Si es usted cliente de Westlaw, puede consultar esta información)
Sentencias del Tribunal Supremo de 31 mayo 2004 (RJ 2004, 3674) y de 16 marzo 2005 (RJ 2005, 4116).