SAP Cantabria, núm. 280/2009, de 5 noviembre 2009 (PROV 2009, 482819)
La inmadurez consustancial a una relación de noviazgo entre adolescentes impide apreciar el tipo de maltrato doméstico en determinados supuestos.
- Supuesto de hecho
La Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santander condena al acusado como autor de una falta de coacciones en lugar de un delito de violencia de género por el que la acusación particular solicitaba la condena. -
Criterio o ratio decidendi
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Cantabria considera que el acoso y las amenazas a las que el acusado de 18 años sometió a su ex pareja de 15 para reiniciar su relación, no constituyen un delito de maltrato del art. 171.4.
La Audiencia considera que la relación de noviazgo mantenida por las partes no es asimilable a una análoga relación de afectividad a la matrimonial, aun sin convivencia, prevista en el tipo. Estima que dicha relación tendría cabida en este supuesto en aquellos casos en los que, más que por la duración de la misma, esté cualificada por su intensidad y por la finalidad de constituir una pareja estable con idea de proyecto en común compartido.
Entiende, en última instancia, que la edad de las partes impide apreciar un grado de madurez que implique la vocación de proyecto de vida compartido, existiendo una mera relación de enamoramiento propia de la adolescencia que impide apreciar la cualificación específica exigida por el tipo. -
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Confronta:
SAP Madrid, de 29 junio 2007 (JUR 2007, 348587)