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La negociación colectiva puede imponer a los trabajadores la financiación de organismos de formación profesional ocupacional

Roberto Alonso
Área Laboral – Departamento de contenidos

SAN 114/2014 (Sala de lo Social), de 25 junio 2014 (JUR 2014, 182140). Negociación colectiva; Formación profesional ocupacional; Ámbito personal del convenio colectivo; Cogestión de trabajadores y empresarios; Registro del convenio colectivo; Financiación de la formación profesional para el empleo.

El sector de la hostelería y del turismo es uno de los sectores más significativos de la economía española, cuyo peso trasciende también en la negociación colectiva sectorial, siendo ésta mucho más desarrollada y madura. Recientemente, y del mismo modo que ha ocurrido en otros sectores de igual relevancia, ha surgido en el seno del IV Acuerdo Laboral Estatal de la Hostelería la Fundación Laboral Hostelería y Turismo para el fomento de la formación profesional, la investigación, el empleo, y la mejora de la salud y seguridad en el trabajo.

Engranajes

La creación de dicha Fundación ha sido objeto de demanda por parte del propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que rechazó en el acto de registro y deposito el acuerdo en el que se obliga a los trabajadores del sector a aportar un 0,1% de su base de cotización para financiar dicho organismo, por entender esta imposición contraria a Derecho. La Audiencia Nacional desestima la demanda, en esta destacada sentencia, respaldando el derecho de negociación colectiva y confirmando la legalidad de la financiación.

  • Supuesto de hecho

    El IV Acuerdo Laboral Estatal de la Hostelería 2010-2014, de aplicación a todo el territorio español, se firmó el 27 de julio de 2010 por las asociaciones empresariales CEHAT y FEHR, y por CC.OO. y UGT por la parte de los trabajadores, y posteriormente registrado y publicado en el BOE con fecha 30 de septiembre de 2010. El 26 de noviembre de 2013, un nuevo acuerdo fue firmado, en el que se modificaban los capítulos II y V del ALEH, donde se añadía como anexo al capítulo V la creación de la Fundación Laboral Hostelería y Turismo, y donde se recogía en su punto 4º la financiación de dicho organismo mediante las aportaciones, tanto empresariales, como de los trabajadores, del 0,1% de la base de cotización, y de las ayudas públicas que le fueran concedidas. En el proceso de registro de dicho acuerdo el Ministerio de Empleo y Seguridad Social insta a la Comisión negociadora a suprimir la obligación de la aportación de los trabajadores, por entender que es contraria a Derecho. Tras las alegaciones de la Comisión negociadora defendiendo la legalidad del acuerdo, y solicitando que al menos se registre la parte del acuerdo que no presentaba inconvenientes, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social responde solicitando la separación en dos acuerdos de los capítulos II y V para poder depositarlo. Posteriormente, el acuerdo referente al capítulo II pudo ser registrado y publicado en el BOE de 14 de marzo de 2014, mientras que el acuerdo referente al capítulo V fue objeto de demanda de oficio por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional instando a la nulidad del acuerdo que obliga a todos los trabajadores del sector la financiación de la Fundación.

  • Criterio o ratio decidendi

    La controversia que se discute es si un convenio colectivo estatutario, en este caso sectorial, puede imponer a los trabajadores que están bajo su ámbito de aplicación la obligación de hacer una aportación económica mensual para financiar una Fundación, cuyo objeto principal es la formación profesional ocupacional.

    La Audiencia entiende que la formación profesional es una materia laboral de las que los agentes sociales tienen competencias para negociar, según establece el artículo 85 del ET, por tanto es lícita la constitución de organismos como el de la Fundación Laboral Hostelería y Turismo mediante la negociación colectiva. Por otro lado, el convenio colectivo estatutario tiene naturaleza normativa, por tanto, la obligación pecuniaria que se debate tiene como fuente una norma y no un contrato, que obliga no solo a sus afiliados, sino también a todos los que representados por el convenio; a esto hay que añadir que no existe una norma como tal que prohíba estas obligaciones pecuniarias ni para los trabajadores ni para los empresarios sometidos al ámbito de aplicación de un convenio.

    No obstante, la Sala expone que existen condicionantes en la legalidad de este tipo de cláusulas:

    • Las aportaciones de los trabajadores no pueden tener por objeto financiar gastos que han de correr por cuenta de las empresas, que en materia de formación serían: la formación del contrato de formación (regulada en el artículo 11.2 ET), la formación para adaptar al trabajador a los cambios en el puesto de trabajo (art. 23.1.d ET), y la formación en materia preventiva.
    • El resto de actividades formativas no son obligatorias para el empresario y si pueden ser cofinanciadas por las aportaciones de los trabajadores, como la formación a la que se refiere el permiso del art. 23.3 ET.
    • Y es necesaria que la gestión de estos organismos se lleve a cabo con la participación de los trabajadores y empresas, mediante su representación, siendo ilícito si estos organismos lo constituyera un tercero ajeno, pues implicaría un abuso de poder por parte de los negociadores en su propio beneficio.

    Llegando el Tribunal a la conclusión de que en este caso el tipo de formación que gestionará la Fundación Laboral Hostelería y Turismo puede ser cofinanciado por trabajadores y empresarios y no viendo tampoco motivos de ilegalidad en que las aportaciones se calculen sobre el salario del trabajador, ya que, tras la reforma laboral 2012 se ha reforzado el poder de los sujetos colectivos, pudiendo colectivamente llegar a acordar una rebaja en los salarios, incluso si están pactados individualmente, se desestima la demanda, aprovechando la ocasión para sugerir al Ministerio de Empleo la necesidad de legislar este tipo de cláusulas, que de por si no son ilícitas, pero que requieren de unos criterios, condiciones y límites.

  • Documentos relacionados

    Aplica norma:

    • IV Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (IV ALEH) (RCL 2010, 2589).
    • Acuerdo de modificación del Capítulo II del IV ALEH (RCL 2014, 387).
    • Artículos 23.3, 41.2 y 85 del ET (RCL 1995, 997).

    Cita resolución:

    • SAN 53/2006, de 5 junio 2006 (AS 2006, 1857).

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