STS, de 3 junio 2016 (RJ 2016, 2330) Divorcio, custodia compartida Incluye la sentencia
La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

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Supuesto de hecho
Tras procedimiento de divorcio se establece, entre otros aspectos, la guarda y custodia del hijo menor a favor de la madre. Decisión recurrida ante la Audiencia Provincial, la cual entiende que aunque ambos progenitores están capacitados para ejercer la custodia, la escasa comunicación y baja cooperación interparental desaconseja la custodia compartida, manteniéndola a favor de la madre.
El padre interpone recurso por infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, según la cual y en interés del menor “para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en los litigantes, al no constar lo contrario. Entre los padres debe existir una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad”.
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Criterio o «ratio decidendi»
El Alto Tribunal confirma la infracción alegada, puesto que se deniega la custodia compartida pese a declarar que es el sistema más idóneo, al apreciar circunstancias relevantes en las relaciones entre los cónyuges como es la falta de comunicación la cual, según el Ministerio Fiscal, no supera la habitual en las crisis familiares, ni existe una conflictividad anormal. No se concreta el nivel de falta de comunicación, ni por qué se atribuye la custodia a la madre. La falta de diálogo, que no llega al extremo de conflicto, no debe ser causa directa para la atribución de la custodia a la madre o al padre, dado que se habrá de concretar la motivación de la decisión.
Ante la falta de comunicación se atribuye, la custodia a la madre, sin concretar y justificar por qué dicho déficit de comunicación se imputa al padre, razones que llevan a la adopción de la custodia compartida, al constar la aptitud de ambos, su mutua implicación en la educación y desarrollo de su hijo y por gozar los dos de las capacidades necesarias para poder superar sus mutuos recelos, en beneficio de su hijo.
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