STS, de 13 junio 2016 (RJ 2016, 2531). Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Delitos contra recursos naturales y el medio ambiente; Dolo (Inactividad dolosa).
La previsión de una responsabilidad penal de la persona jurídica no es excluyente respecto de la persona física, más bien es acumulativa, pudiendo darse ambas responsabilidades. Actuación con dolo por omisión de conducta para evitar o disminuir los efectos en el medioambiente de su industria, siendo conocedor de la exigencia de licencia y estudio de impacto ambiental que exige su actividad.
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Supuesto de hecho
Entre los años 1997 y 2009 la empresa CATISA, en la que el recurrente era Consejero Delegado, viene realizando una actividad industrial para la cual carece de la oportuna licencia e informe de evaluación de impacto ambiental necesario y que actúa en un paraje especialmente protegido. Dicha empresa tenía una autorización temporal, lo que no excluía la obligación de que, tras dictarse el Decreto 101/2002, solicitara dicha documentación que era obligatoria desde la promulgación del citado Decreto, lo cual no hizo sino hasta el año 2007.
Se interpone recurso de casación entre otras cosas por indebida inaplicación del art. 31 bis del CP, indebida aplicación de los arts. 27, 28, 325 y 327 a) del CP e infracción del art. 5 del CP.
El TS desestima todos los motivos alegados en el recurso.
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Criterio o ratio decidendi
El primero de los motivos alegados es la indebida inaplicación del art. 31 bis del CP, relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El TS desestima completamente este motivo al carecer de base, dado que en el tiempo de comisión de los hechos ni siquiera se había promulgado el precepto que se denuncia como inaplicado, de hecho ni la acusación imputó responsabilidad penal a la persona jurídica, ni fue parte del objeto del proceso.
Aun así, el tribunal insiste en que, en cualquier caso, la vocación de la previsión de la responsabilidad penal de la persona jurídica establecida en el art. 31 bis no es excluyente respecto de la persona física. Pudiendo darse ambas responsabilidades.
Así las cosas, el derecho de uso exclusivo de la demandada a utilizar la marca en el mercado, reconocido en el artículo 34.1 de la Ley de Marcas , impide que pueda prosperar la acción de infracción de las marcas comunitarias de la actora, ni que tampoco puedan acogerse las consecuencias previstas en el artículo 41 de la Ley de Marcas , anudadas a la violación de la misma.
En el caso del motivo por indebida aplicación de los artículos 5, 325 y 326 a) del CP, el tribunal es claro al establecer que la sentencia recurrida hace un pormenorizado análisis sobre la exigencia de una evaluación del impacto ambiental tras la aprobación del Decreto 101/2002, que el recurrente no solicita hasta 2007. Lo cual prueba dos cuestiones claves en el recurso:
- El recurrente conocía la necesidad de licencia y evaluación del impacto ambiental, debiendo habido solicitarla años antes.
- Dada la actividad de riesgo derivada de la industria realizada y de los daños medioambientales tanto en su vertiente paisajística como por el vertido al cauce del arroyo y embalse, no cabe argumentar un desconocimiento de la normativa aplicable ya que, dado el riesgo especialmente protegido, requiere de un estudio consciente de la normativa. Lo cual hace que su inactividad pueda declararse como dolosa.
Por todo ello, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto, quedando debidamente probado el dolo por omisión del recurrente, responsable como Consejero Delegado de la empresa y que no siguió los cauces necesarios y legales para evitar el riesgo que era claro se derivaba de su actividad industrial en una zona especialmente protegida.
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Documentos relacionados
Normativa aplicada
- Arts. 5, 31 bis, 31 ter, 325 y 327 a) del CP (RCL 1995, 3170).
- Arts. 2.1 y 2.2 del Decreto 101/2002, de 1 agosto (LCyL 2002, 415).
Jurisprudencia relacionada
- STS 221/2016, de 16 marzo (RJ 2016, 824). Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- STS 154/2016, de 29 febrero (RJ 2016, 600). Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- STS de 23 abril 1992 (RJ 1992, 6783). Dolo