STS (Sala de lo Penal), de 24 octubre 2012 (RJ201210175)
El Tribunal Supremo considera que la solicitud de extradición y el procedimiento que le sigue, gozan de efecto interruptor de la prescripción y que carece de todo fundamento la equiparación entre extradición y orden de busca y captura a estos efectos.
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Supuesto de hecho
Por auto de 16 de marzo de 2012, la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, confirmó la conclusión del sumario y declaró el sobreseimiento libre y archivo del proceso por prescripción de los delitos de asesinato relacionado con el terrorismo y tenencia ilícita de armas, imputados a los procesados. Este Auto, fue impugnado mediante recursos de casación por infracción de ley interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la Asociación «Víctimas del Terrorismo» como acusación particular.
Según la Audiencia Nacional, esta causa no se habría visto interrumpida por ninguna actuación de carácter sustantivo; particularmente, niega tal condición interruptora a las solicitudes de extradición y a su ulterior tramitación, que a su juicio son actuaciones meramente inocuas, inhábiles por sí mismas para interrumpir el cómputo de la prescripción.
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Criterio o ratio decidendi
No comparte el Tribunal Supremo esta conclusión y estima los recursos de casación por infracción de ley interpuestos, declarando la nulidad del auto recurrido y retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a su emisión.
Considera que la solicitud de extradición y el procedimiento que le sigue son actos procesales sustantivos y que, como tales, gozan de efecto interruptor.
La extradición es una decisión de ámbito supranacional que afecta, cuando menos, a dos Estados con actuación tanto de sus órganos judiciales como de sus Gobiernos y rebasa su importancia a la simple orden de busca y captura, incluso cuando esta última se tramite bajo el mecanismo reforzado de la requisitoria, prevista para el procedimiento contra reos ausentes. Carece de fundamento la equiparación entre extradición y orden de busca y captura.
En este caso, la solicitud de extradición cursada por las autoridades españolas se ajustó al protocolo fijado y constituyó una actuación material de dirección del proceso contra el presunto culpable. Y de esto se sigue la necesaria consecuencia de interrumpir el plazo de prescripción, independientemente de su infructuoso resultado.
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Documentos relacionados
Confronta:
- Auto Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sección 1ª), núm. 2/2010, de 28 enero (JUR 2011399314).
- Auto Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sección1ª), núm. 22/2008 de 8 mayo (JUR 200984074).
Véase:
- “La prescripción: un factor de impunidad”, por José Antonio Martín Pallín. Actualidad Jurídica Aranzadi núm. 817/2011. BIB 2011458.
- “La prescripción en la reforma del Código Penal operada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio”, por Juan Manuel Fernández Martínez. Revista Aranzadi Doctrinal núm. 7/2010. BIB 20102142.