STS, de 13 julio 2016 (JUR 2016161716). Juicio oral; No suspensión del juicio en caso de no haber comparecido algún acusado; sobreseimiento.
La decisión de continuar el juicio oral para un acusado, con suspensión indefinida para otro por enfermedad, es una resolución interlocutoria no equivalente a un sobreseimiento. Y en cualquier caso, debe estar justificada la posibilidad de enjuiciar a los coacusados de manera separada.
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Supuesto de hecho
Se instruyó procedimiento contra el alcalde y el arquitecto municipal de Atarfe (Granada) por prevaricación y prevaricación urbanística, dictándose solo sentencia sobre uno de los coacusados, estando la causa suspendida para el otro por enfermedad.
Se interpone recurso de casación por parte del único juzgado y penado, el arquitecto municipal, y por la acusación particular, alegando entre otras cosas indebida aplicación del art 383, quebrantamiento de forma e infracción del principio acusatorio.
El recurso se centra en la decisión de sobreseimiento provisional acordado por la Audiencia Provincial debido al estado de salud de uno de los coacusados. Tal decisión se interpuso solo respecto al coacusado enfermo y ordenó la celebración del juicio oral respecto al otro, ahora recurrente.
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Criterio o ratio decidendi
Como hemos comentado lo que se cuestiona básicamente es la decisión de continuar con el juicio oral para de los acusados y sobreseer provisionalmente la causa en el otro coacusado.
El Tribunal Supremo en este recurso cuestiona en primer lugar la denominación de sobreseimiento provisional del auto de la Audiencia, más en el término utilizado que en fondo de la misma, ya que a pesar de la denominación utilizada que considera del todo no acertada, entiende que se refiere a una mera suspensión de la continuidad del procedimiento, condicionada la recuperación de la salud del coacusado.
Por otro lado, como cuestión principal del recurso, se valora la decisión de la Audiencia de continuar con el juicio oral solo para uno de los coacusados, puesto que dicha decisión se tomó sin exponer las razones sobre la admisibilidad del enjuiciamiento separado desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial de las acusaciones y del derecho de defensa del ahora recurrente.
El hecho de juzgar a una de las partes por un delito de prevaricación sin haber podido oír a la otra, entendiendo que el contenido de la sentencia afectaría a quien no protagoniza el juicio con eventual lesión de su derecho a no sufrir indefensión, exigiría en todo caso el enjuiciamiento conjunto. No cabe continuación del juicio oral si la ausencia está justificada, lo que debería haber afectado a ambos coacusados, salvo que el tribunal hiciera constar las razones de su decisión con elementos suficientes que justificaran la posibilidad de ser juzgados con independencia, cosa que no ocurrió.
Por todo ello se estima parcialmente el recurso de casación declarando nula la sentencia de la Audiencia Provincial así como el juicio oral, ordenando que se repongan las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio oral, debiendo el Tribunal de instancia volver a dictar resolución sobre la suspensión o no de la vista.
Se recalca la competencia y absoluta libertad de decisión sobre la suspensión por parte del Tribunal de instancia, siempre que la resolución se adopte exponiendo muy concretamente las razones que justifican la posibilidad de enjuiciar a los coacusados de manera separada.
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Documentos relacionados
Normativa aplicada
- Arts. 383, 746.5, 746 penúltimo párrafo, 786.1 párr. 1º, 749 y 850.5º de la LECrim (LEG 1882, 16)
Jurisprudencia relacionada
- SAP de 13 octubre 2015 (ARP 2016, 222).