STJUE, de 21 noviembre 2013 (TJCE 2013, 396). Impuesto sobre el Valor Añadido, Hecho imponible, Base imponible, Entrega de bienes. Tarjeta de crédito.
Se planteó al TJUE varias cuestiones prejudiciales por un tribunal del Reino Unido (Tax Chamber) en un litigio surgido entre Dixons y la Hacienda británica (Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs) por la negativa de esta última a devolver el IVA soportado por el primero.

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Supuesto de hecho
Dixons es el representante de una agrupación a efectos del IVA que comercializa aparatos eléctricos. Dixons estaba vinculada a American Express Europe Ltd (AmEx) por un convenio, en virtud del cual, si uno de sus clientes utilizaba como medio de pago una tarjeta emitida por AmEx, Dixons estaba obligada a aceptar dicha tarjeta y AmEx se comprometía, si se respetaban los procedimientos previstos, a pagar a Dixons el precio de los bienes adquiridos por tal cliente con la citada tarjeta, tras retener una comisión. Tras haber declarado y pagado el IVA correspondiente a operaciones efectuadas entre 2005 y 2008, Dixons solicitó a los Commissioners, la devolución de dicho impuesto, lo que le fue denegado. El recurso se refiere a transacciones pagadas con tarjeta por las que Dixons cobró el precio de AmEx, aunque después resultara que tales transacciones se habían pagado con tarjetas utilizadas fraudulentamente. A pesar del uso fraudulento de tarjetas, AmEx no ejercitó acción compensatoria alguna contra Dixons ni se negó a pagar la deuda, por tanto Dixons conservó los pagos efectuados por AmEx, que incluían una parte de IVA.
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Criterio o «ratio decidendi»
El TJCE considera que la transmisión material de un bien a un comprador que utiliza fraudulentamente una tarjeta bancaria como medio de pago constituye una «entrega de bienes» puesto que cumplen los criterios objetivos con independencia de los fines y los resultados de las operaciones de que se trate, sin que la Administración tributaria esté obligada a realizar investigaciones con el fin de determinar la intención del sujeto pasivo. Y, además, el Tribunal de Justicia establece que, el pago efectuado por un tercero, en este caso AmEx, en aplicación de un convenio que celebró con el proveedor del bien por el que dicho tercero se compromete a pagar al citado proveedor los bienes vendidos por éste a compradores que utilicen esa tarjeta como medio de pago, constituye una «contraprestación» en el sentido del artículo 73 de la Directiva 2006/112/CE por el que se determina la base imponible.
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Documentos relacionados
- Directiva 2006/112/CE (LCEur 2006, 3252 y LCEur 2007, 2230): arts. 2. 1 a), 14. 1 y 73.
- Directiva 77/388/CEE (LCEur 1977, 138) (Sexta Directiva IVA): arts. 2. 1, 5. 1 y 11 A a)
Aplica norma:
- Sentencia de 21 de febrero de 2006 (TJCE 2006, 383), APD. 48.
- Sentencia de 20 de junio de 2013 (TJCE 2013, 176), APD. 39.
- Sentencia de 18 de julio de 2013 (TJCE 2013, 236), APD. 33.
- Sentencia de 27 de octubre de 2011 (TJCE 2011, 339), APD. 18.
- Sentencia de 8 de noviembre de 2012 (TJCE 2012, 335), APD. 51
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