STSJ Comunidad Valenciana núm. 420/2014, de 20 junio (JUR 2014, 171991). Sanidad. Personal. Concurso-oposición para la provisión de vacantes de enfermeras. Vulneración de las bases de la convocatoria.
Las Bases, como norma o “Ley” del concurso, vinculan tanto a los partícipes en el mismo, como a la Administración convocante y al Tribunal nombrado.

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Supuesto de hecho
La recurrente interpone recurso contra la Resolución de 19 de diciembre de 2013, del Tribunal del concurso-oposición para la provisión de vacantes de enfermeras/os de instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad, por la que se aprobó la relación definitiva de los partícipes que habían superado el primer ejercicio del proceso selectivo.
Pretende la nulidad de la resolución impugnada por infringir el cambio de criterio del Tribunal respecto al número de preguntas netas para alcanzar la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio.
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Criterio o ratio decidendi
Nos centramos en la Base que guarda relación con la cuestión litigiosa:
“Base 6, relativa al desarrollo de la convocatoria.
(…) Apartado 1.4. Atribuye competencia al Tribunal para la determinación concreta del número de preguntas que será necesario contestar adecuadamente para alcanzar los 25 puntos requeridos para la superación del ejercicio. Criterios que serán comunicados durante la lectura de instrucciones para la realización de cada prueba.”
¿Qué ocurrió después?
Una vez celebrado el ejercicio y a la vista del resultado obtenido, el Tribunal modificó el número de respuestas netas necesarias para obtener los 25 puntos fijados en la citada Base (23 de septiembre de 2013). Encuentra fundamento para ello básicamente en cumplir con las necesidades sanitarias por las que se inició éste procedimiento.
La Sala entiende que ésta modificación no puede ampararse en la citada Base. Se vulneró cuando era de obligado respeto y cumplimiento, modificando su anterior decisión a la vista del resultado del ejercicio y no, como se ha alegado, de la anulación de tres preguntas sustituidas por otras de reserva. La consecuencia inmediata es la anulación del correspondiente Acuerdo (vulneración del art. 63 de la Ley 30/1992 (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246). Y claro está, la anulación del listado definitivo de los aspirantes que superaron el ejercicio tras la modificación.
Por tanto se debe proceder a rectificar el listado definitivo relacionando sólo a los aspirantes que superaron el ejercicio en un primer momento. A continuación, se les convocará para la realización del segundo ejercicio con el fin de continuar el procedimiento selectivo.
“… las Bases, como norma o “Ley” del concurso, vinculan tanto a los partícipes en el mismo, como a la Administración convocante y al Tribunal nombrado, asimismo, también a esta Sala, en consecuencia, cuando el sentido y alcance de las mismas son literalmente ciertos e inequívocos respecto a la concreción y precisión del resultado para superar el ejercicio, el criterio aplicable es inmodificable por la concurrencia de circunstancias ajenas al propio proceso selectivo que, como es sabido es de carácter reglado y, por tanto, no susceptible de variación por decisión del tribunal fundada en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, ni en la consideración de circunstancias ajenas al propio proceso selectivo, cual es la consideración del resultado obtenido relacionado con el fin de la convocatoria, ignorando, omitiendo o infringiendo la aplicación de la normativa que lo rige, y por ello, el derecho de igualdad en el acceso de la función pública conforme a los principios de mérito y capacidad, no considerado en abstracto sino configurado específicamente en la normativa del propio proceso selectivo.”
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Documentos relacionados
Aplica norma:
- Ley núm. 29/1998 de 13 de julio. Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (RCL 1998, 1741), art. 69.c).
- Decreto 7/2003, de 28 de enero. Aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana (LCV 2003, 28)
Jurisprudencia relacionada:
- STC 30/2008, de 25 de febrero (RTC 2008, 30)