STS (Social), de 11 abril 2013 (JUR 2013, 153256). Prestación por desempleo; cotizaciones; pensión por incapacidad permanente.
Son computables para el desempleo, todas las cotizaciones de los últimos seis años, aunque el beneficiario hubiera percibido pensión de incapacidad permanente total, sin que proceda descuento alguno en el periodo que legalmente le corresponda.

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Supuesto de hecho
La actora fue beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente total entre 3 de junio de 2008 y 3 de marzo de 2010, fecha en que dejó de percibirla al ser revisada por mejoría. Con posterioridad prestó servicios por cuenta entre el 28 de abril y el 12 de mayo de 2010 y, tras el cese, solicita prestación contributiva de desempleo.
La trabajadora había percibido prestación de desempleo entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de octubre de 2005, pasando a una ocupación cotizada entre el 30 de junio de 2005 y el 5 de junio de 2008, cotizaciones éstas que se tuvieron en cuenta para reconocerle la pensión de incapacidad permanente total.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) denegó la prestación por no tener el mínimo de 360 días de cotización dentro de los seis años anteriores, rechazando que puedan tomarse en consideración las cotizaciones que sirvieron para lucrar la pensión de incapacidad permanente total. Criterio asumido por la sentencia de instancia pero revocada en parte por el TSJ que reconoció la prestación de desempleo solicitada, pero descontando el periodo consumido en incapacidad permanente total.
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Criterio o «ratio decidendi»
Considera el TS que no existe regla alguna que permita limitar el alcance de las cotizaciones sobre el efectivo derecho que de ellas se genera. Las prestaciones por desempleo se regulan mediante cotización separada, según disponen los arts. 223 a 225 LGSS. Por ello, acreditado el periodo de cotización, el derecho a la prestación de desempleo ha de fijarse en los términos establecidos en el art. 210.1LGSS, sin descuento alguno por el hecho de haber sido tales cotizaciones la mismas que permitieron en su día el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente y, sin que quepa en modo alguno la analogía del descuento que la sentencia recurrida realiza.
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Documentos relacionados
- Arts. 210 y 223 a 225 LGSS.