STS, de 23 noviembre (JUR 2016, 257940) Morosidad; pago; plazo.
EL Tribunal Supremo aclara en esta sentencia cuál es el plazo máximo de pago que tiene un deudor según la Ley de Lucha contra la morosidad, y este será máximo 60 días desde la prestación del sevicio o puesta a disposición de la cosa. Si en el contrato figurase un plazo superior al mismo, esta cláusula será nula. Con ello fanja la controversia existente sobre la interpretación de los plazos que se estipulan en los artículos 4.1 y 9.1 de la citada normativa.

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Supuesto de hecho
Un empresa subcontratista interpuso demanda contra la contratista, en la que reclamaba el pago de facturas impagadas por los trabajos realizados por la subcontratista, más los intereses devengados por el aplazamiento, con infracción de lo dispuesto en la Ley 5/2010, y previa declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas contractuales que determinaban plazos superiores a los previstos, 180 días desde la fecha de recepción de factura.
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Criterio o «ratio decidendi»
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales establecía los plazos de pago en estas operaciones pero tenía una cierta contradicción entre lo establecido en el artículo 4.1 y lo que determinaba el artículo 9.1. Así en el 4.1 se establece que el pago que el plazo de pago del deudor era de 60 días improrrogable desde la recepción del material o prestación del servicio, pero el el artículo 9 .1 se refería a este plazo del artículo 4.1 como un plazo establecido con carácter subsidiario y consideraba que los plazos que se apartaran de los 60 días no serían nulos en todo caso, sino sólo si podían reputarse abusivos.
Con esta situación el Alto tribunal decide interpretar estos preceptos a la luz de otros preceptos de dicha norma como el 4.3, la exposición de motivos e incluso con normativa europea. De todo ello concluye que el plazo de 60 días establecido en el 4.1 tiene carácter imperativo, ya que entiende que uno de los objetivos del legislador para promulgar la Ley 3/2004 fue precisamente la determinación de estos plazos para que sean más favorables al acreedor. Sólo admite una excepción a este plazo aquellos supuestos de contratación por mandato legal o por pacto expreso que comporten procedimientos de aceptación o comprobación que verifiquen la conformidad con los bienes o servicios prestados, pudiendo en tales supuestos extender hasta los 90 días naturales contados desde la fecha de la entrega de los bienes o la realización de la prestación de los servicios. Finaliza el TS recordando que la sanción contemplada para las cláusulas contractuales que determinen un plazo superior es la nulidad del pacto por ser contrario a la norma imperativa.
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Documentos relacionados
- Arts. 4.1, 4.2 y 4.3 de la Ley de Lucha contra la Morosidad