STS, de 9 de febrero 2017 (RJ 2017, 470). Tasas fiscales; residuo; tasa de eliminación de residuos sólidos; consorcios de las entidades locales; aprobación de ordenanzas y reglamentos locales; ordenanza fiscal; competencia de los órganos administrativos.
El Ayuntamiento de la localidad valenciana de Ontinyent impugnó la Ordenanza fiscal aprobada por el Consorcio encargado de la gestión de los residuos sólidos urbanos de la zona al entender que la competencia de este tipo de servicios es exclusivamente municipal

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Supuesto de hecho
Estamos ante un supuesto esencialmente competencial; en el que el municipio valenciano no estaba de acuerdo en que el Consorcio del Plan Zonal de Residuos fuera el que gestionara la recogida de residuos sólidos; y recaudara las correspondientes tasas por la utilización de este servicio; manteniendo que la norma otorga la competencia de este servicio a las Entidades locales; considerando vulnerados los principios de autonomía local (arts. 137 y 140 CE y arts. 2; 3 y 4 de la CEAL); de reserva de ley; y de jerarquía normativa.
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Criterio o ratio decidendi
La recogida y tratamiento de residuos es de competencia municipal; así lo establece la Ley de bases de régimen local; y para las poblaciones de más de 5000 habitantes; como es el caso de este municipio; es un servicio municipal de prestación obligatoria; reiterado también por la Ley autonómica de Residuos de Comunidad Valenciana.
No obstante; el Supremo considera que esto no es obstáculo para la existencia de competencias concurrentes que corresponden a las Comunidades Autónomas a través de actuaciones supramunicipales de planificación del tratamiento de los residuos; ni tampoco para la posibilidad de poder asociarse para garantizar la prestación de este servicio.
En el caso de la Comunidad Valencia; la Ley autonómica 10/2000; además de reiterar la competencia de las entidades locales en la gestión de los residuos sólidos urbanos; regula en el capítulo III los planes zonales de residuos; permitiendo que las entidades locales puedan agruparse en mancomunidades o consorcios que aseguren la eficacia de la gestión de los residuos.
Hay que tener en cuenta que las mancomunidades o los consorcios son fórmulas asociativas de entidades locales; voluntarias; previstas por la ley; para la prestación de servicios comunes; pero que no asumen la titularidad de las competencias de las Entidades asociadas; sino que solamente asumen la gestión.
En cuanto a la facultad de aprobar Ordenanzas Fiscales Reguladoras de tasas por la gestión de los residuos; cabe decir que; por un lado; la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sí que permite establecer tasas a las “entidades municipales asociativas y demás entidades supramunicipales”; y por otro; que “las entidades locales consorciadas delegan en el Consorcio las atribuciones necesarias para el desarrollo de las actividades encomendadas; atribuyendo a la Asamblea General la competencia para aprobar las correspondientes normas reglamentarias entre las que están las ordenanzas fiscales.”
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Documentos relacionados
- Art. 137 y 140 CE
- Arts. 2; 3; 4 de la CEAL
- Ley 22/2011; de 28 de julio; Ley de Residuos y Suelos Contaminados (RCL20111487)
- Ley 7/1985; de 2 de abril. Ley de Bases de Régimen Local (RCL 1985799)
- Ley 10/2000; de 12 de diciembre (LCV 2000; 385)
- Título IV del RD Legislativo 2/2004; de 5 de marzo; Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. RCL 2004602