ETT, plan de igualdad, empresas usuarias
Los trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal (ETTs) tienen derecho a que se les apliquen las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria, según STS (Sala de lo Social), de 13 noviembre 2019 (JUR 2019, 318107)

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Supuesto de hecho
El Tribunal Supremo confirma la Sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón a los sindicatos CCOO, USO, UGT, CSIF y CGT al declarar el derecho del personal que Qualytel contrató a través de ETTs a que les fueran de aplicación las medidas acordadas en el plan de igualdad de la empresa.
Qualytel es una empresa con unos 6.500 trabajadores repartidos en cinco comunidades autónomas, en la cual los contratos a través de ETTs representa en torno al 25 por ciento del total. Los recurrentes pedían que se aplicase a todos ellos el Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres de dicha empresa, de 2012, lo que fue estimado en la sentencia ahora confirmada.
Las empresas recurrieron al Supremo al entender que la decisión de la Audiencia infringía el artículo 11.1 párrafo cuarto, de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (Ley de ETTs), que no hace una referencia expresa a que a los trabajadores cedidos a las empresas usuarias se les aplique los Planes de Igualdad de las mismas. El ap. 1, párrafos 1º y 4º disponen que:
«Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto»
«Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual».
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Criterio o «ratio decidendi»
Las empresas recurren ante el TS considerando que la literalidad del art. 11.1 LETT no hace referencia expresa a los Planes de Igualdad, por lo que el legislador no quiso que el contenido de dichos planes se aplicase a los trabajadores cedidos por las ETT, pues de lo contrario lo hubiera dicho expresamente.
El Supremo explica en su fallo, del que ha sido ponente el magistrado Ángel Blasco Pellicer, que tal argumento no puede ser compartido ni siquiera utilizando la literalidad como único criterio, ya que "el tenor literal del párrafo cuarto del artículo 11.1 dispone que los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a que se les apliquen las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir discriminaciones basadas en el sexo".
Asimismo, el Supremo señala que su interpretación viene avalada por la aplicación del principio general contenido en el art. 4 de la Ley Orgánica de Igualdad, según el cual la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres "es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas".
Además, no hay que olvidar que las medidas tendentes a garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres han sido recientemente puestas en valor a través del contenido del RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, cuya principal finalidad es el establecimiento de la normativa adecuada que permita establecer las garantías necesarias para hacer efectiva la igualdad real entre las personas, con independencia de su sexo, con fundamento en los artículos 9.2 y 14 CE.
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Documentos relacionados
- Arts. 9.2 y 14 CE
- Art. 11.1 LETT
- Art. 4 LOI
- SAN 11 diciembre 2017 (AS 20172105)