STC, de 7 octubre 2013 (RTC 2013,167). Derecho fundamental a la propia imagen; Apellidos; Dignidad de la persona; Violencia doméstica.

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Supuesto de hecho
Cambio de orden de los apellidos de un menor de cuatro años, quien hasta esa fecha mantenía como primer apellido el materno, tras la declaración de filiación no matrimonial presentada por el padre, por no existir acuerdo entre los progenitores en aplicación de la legislación vigente, otorgando preferencia a la línea de filiación paterna sobre la materna.
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Criterio o «ratio decidendi»
El TC considera que la filiación se establece de forma sobrevenida con las consecuencias inherentes a los apellidos y entra en juego el derecho del menor a su nombre, puesto que en el período transcurrido entre el nacimiento y el momento de la determinación de la filiación judicial había venido utilizando el apellido de su madre, por el que era conocido en el ámbito familiar, social y escolar por lo que debió ponderarse el interés del menor y su derecho fundamental al nombre como integrante de su personalidad. Por lo que existió una vulneración de su derecho a la propia imagen. Por otro lado, debió de valorarse que el padre había sido condenado como autor de un delito de violencia en el ámbito familiar y existía la posibilidad legal de cambio de apellidos
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Documentos relacionados
STC, de 25 abril 1994 (RTC 1994, 117); TJCE 2010, 412 (Sayn Wittsgenstein); TEDH 1994, 9 (Caso Bughartz)