STJUE, de 20 septiembre (TJCE 2017, 171). Caso Ruxandra Paula Andriciuc y otros contra Banca Românească SA. Multidivisa; cláusula; información; préstamo hipotecario; cláusulas abusivas; divisa extranjera; contrato de crédito denominado
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la información que deben recibir los clientes debe ser suficiente para tomar decisiones fundadas y prudentes para valorar las consecuencias económicas que puede tener la cláusula sobre sus obligaciones financieras
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Supuesto de hecho
Los demandantes entre 2007 y 2008, que percibían sus ingresos en leus rumanos, celebraron contratos de crédito denominados en francos suizos. Según una cláusula, los demandantes estaban obligados a reembolsar las cuotas mensuales de los créditos en la misma divisa que éstos habían contratado, es decir, en francos suizos, con la consecuencia de que el riesgo de tipo de cambio, que supone un incremento de las cuotas en caso de disminución del tipo de cambio del leu rumano con respecto al franco suizo, recaía enteramente sobre ellos. Así pues, toda diferencia en el tipo de cambio corría exclusivamente por cuenta del prestatario.
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Criterio o «ratio decidendi»
El Tribunal de Rumanía realiza una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y éste falla en el sentido de declarar que el prestatario deberá estar claramente informado de que, al suscribir un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera, se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos. Por otra parte, el profesional, es decir el banco, deberá exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera, sobre todo en el supuesto de que el consumidor prestatario no perciba sus ingresos en esta divisa.
Así pues, la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible supone que, en el caso de los contratos de crédito, las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes. A este respecto, esta exigencia implica que una cláusula con arreglo a la cual el préstamo ha de reembolsarse en la misma divisa extranjera en que se contrató debe ser comprendida por el consumidor en el plano formal y gramatical, así como en cuanto a su alcance concreto, de manera que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda no sólo conocer la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa extranjera en que el préstamo se contrató, sino también valorar las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.
En consecuencia, señala el TJUE que corresponde al Órgano Jurisdiccional Nacional comprobar que la información trasladada por el banco a los consumidores afectados cumple con el nivel exigido para que puedan valorar las consecuencias económicas de la cláusula en cuestión.
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Documentos relacionados
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Normativa considerada:
- Arts. 1, 3 y 4 de la Directiva 1993/13/CEE (LCEur 1993, 1071) de 5 abril (LCEur 1993, 1071).
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Bibliografia:
- La posición de los tribunales españoles respecto al concepto de consumidor amparado frente a cláusulas abusivas. Edmundo Rodríguez Achútegui. Revista Aranzadi Doctrinal núm. 5/2016 (BIB 2016, 21179).
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Jurisprudencia:
- STJUE, de 15 febrero 2017 (TJCE 2017, 48)
- STJUE, de 23 abril 2015 (JTCE 2015, 179)