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29/03/2023. 17:44:57

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No cabe aplicar el subtipo agravado por multirreincidencia en los delitos leves de estafa por considerarlo desproporcionado  

Inés Larráyoz Sola. Legal Editor Thomson Reuters

La agravación de la estafa por condenas anteriores de estafa del artículo 250.1.8º CP no puede conformarse sobre previas condenas por delitos leves, que quedan excluidos en la formulación de la agravante genérica de reincidencia. 

 Voces 

Estafa; Delito leve; Delito continuado; Tipos agravados. 

Supuesto de hecho 

El recurrente fue condenado en casación a cuatro años de prisión por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa por engañar a través de internet, ofreciéndose como técnico de electrodomésticos. El relato de los hechos probados describe cuatro episodios defraudatorios, ninguno de los cuales superó los 400 euros.  

Criterio o ratio decidendi 

Plantea el recurrente que la agravación penológica prevista en el artículo 250.1.8º del Código Penal para el delito de estafa vulnera el principio de culpabilidad y que en su caso no se le debía aplicar la agravación porque sus seis condenas anteriores por estafa (que sustentan la modalidad agravada del art. 250.1º) se referían a hechos anteriores a la entrada en vigor de la LO 1/2015. 

El Tribunal Supremo interpreta por primera vez la agravación penológica por multirreincidencia en los delitos leves de estafa tras la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 y rechaza su aplicación. La Sala concluye que, en los supuestos de reincidencia en los delitos leves de estafa, no está regulado de forma expresa y clara, como sí figura en los hurtos y que, en su defecto, no se puede permitir “una interpretación extensiva en contra de reo, un doble salto penológico desde el delito leve a la modalidad agravada”.  

Recuerda la Sala la interpretación que realizó sobre la agravación en relación con el delito de hurto, en su sentencia del Pleno de 28 de junio de 2017 y cuyos estándares mantienen toda su vigencia en su correlación con el delito de estafa. La mencionada sentencia fijó que en la multirreincidencia no pueden operar los antecedentes penales por delitos leves (hurtos inferiores a 400 euros).  Es decir, en aplicación de tal doctrina, la figura agravada del artículo 250.1.8º CP no podrá conformarse sobre previas condenas por delitos leves, que quedan excluidos en la formulación de la agravante genérica de reincidencia. 

En consecuencia, se estima parcialmente el recurso de casación, rebajándose la condena de 4 a 2 años de prisión. Sin embargo, el Tribunal mantiene el delito de estafa agravada por multirreincidencia porque la suma de los cuatro fraudes cometidos que conformaron la continuidad delictiva sí superó los 400 euros. 

Normativa aplicable 

  • Artículos 74, 234, 249 y 250 del Código Penal. 

Sentencias relacionadas 

  • STS 14/2015, de 26 de enero (RJ 2016, 376)  

Historia del caso 

  • Casa en parte: STSJ Galicia (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª) 18/2018, de 20 de junio (ARP 2018, 1132). 

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