STS 579/2018, de 21 de noviembre (RJ 2018, 5111)
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Supuesto de hecho
La acusada, con antecedentes penales por delito de hurto, se dirigió a un establecimiento comercial y, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, cogió perfumes de la marca Búlgari, cuyo precio de venta al público era de 186 euros. Los introdujo en su bolso cuyo interior estaba forrado de papel de aluminio para neutralizar los sistemas de alarma instalados en los mismos. No logró su objetivo al ser sorprendida ya en el exterior por vigilantes de seguridad que procedieron a su retención hasta la llegada de la policía.
La acusada al tiempo de cometer los hechos había sido ejecutoriamente condena por dos delitos menos graves de hurto y por otros dos delitos leves de hurto. El Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid la consideró por los hechos anteriormente descritos como autora de un delito de hurto en grado de tentativa de los arts. 234.1 y 235.1.7 y 16 y 62 del CP (RCL 1995, 3170) a la pena de 11 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó dicha condena.
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Criterio o «ratio decidendi»
La recurrente interpone recurso de casación por aplicación indebida del art. 235.1.7 del Código Penal al amparo del art. 849.1º de la LECrim (LEG 1882, 16), y con ello la infracción de una norma penal sustantiva, invocando el principio de proporcionalidad.
La Sala recuerda que la cuestión planteada por la recurrente ya ha sido resuelta en múltiples sentencias, entre ellas, la Sentencia núm. 481/2017, de 28 de junio, que señala: “El hecho de que por tres condenas anteriores por delitos leves de hurto se pueda aplicar un tipo hiperagravado que permita convertir una multa máxima de tres meses en una pena de prisión que puede alcanzar hasta los tres años, con un suelo de un año, resulta sustancialmente desproporcionado”.
Y concluye señalando que “Para interpretar los arts. 234 y 235 del C. Penal en un sentido que resulte congruente el concepto de multirreincidencia con el concepto básico de reincidencia y que se respete al mismo tiempo el principio de proporcionalidad de la pena, ha de entenderse que cuando el texto legal se refiere a tres condenas anteriores éstas han de ser por delitos menos graves o graves, y no por delitos leves. Y ello porque ése es el criterio coherente y acorde con el concepto básico de reincidencia que recoge el Código Penal (RCL 1995, 3170), en su parte general, y porque, además, en ningún momento se afirma de forma específica en los arts. 234 y 235 que las condenas anteriores comprendan las correspondientes a los delitos leves”.
En este caso, consta que la acusada “ha sido "ejecutoriamente condenada en sentencia firme de 15 de julio de 2014, por un delito de hurto a la pena de tres meses de prisión; en sentencia firme de 13 de octubre de 2015, por un delito de hurto, a la pena de cuatro meses de prisión; en sentencia firme de 22 de diciembre de 2015, por un delito leve de hurto a la pena de 40 días de multa; en sentencia firme de 11 de febrero de 2016, por un delito leve de hurto a la pena de 30 días de multa, en sentencia firme de 25 de febrero de 2016, por un delito leve de hurto, a la pena de 25 días de multa”.
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Documentos relacionados
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Jurisprudencia relacionada:
- TS (Sala de lo Penal, Sección 1), sentencia núm. 474/2018, de 17 octubre (RJ 2018, 4598) .
- TS (Sala de lo Penal, Sección 1), sentencia núm. 569/2017, de 17 julio (RJ 2017, 3644) .
- TS (Sala de lo Penal, Sección 1), sentencia núm. 481/2017, de 28 junio (RJ 2017, 3174) .
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Normativa aplicable:
- Código Penal (RCL 1995, 3170)
- art. 235.1 7º
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882, 16)
- art. 847. 1 b)