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No hay despido, porque no eres indefinido

Pilar Ollo Luri
Abogada

STS (Sala 4ª), de 8 febrero 2012 (JUR 2012, 102033) Contratos de trabajo temporales

Para que resulte de aplicación el art. 15.5 ET (RCL 1995997) en la redacción dada por la Ley 43/2006 (RCL 20062338) se requiere que el trabajador haya desempeñado el mismo puesto, lo que no ocurre cuando se trata de distintas obras con diferentes localizaciones.

Una pluma y un contrato
  • Supuesto de hecho

    En el presente caso se dictó Sentencia de 08/03/11 por el Juzgado de lo Social nº 1 de León, en la que desestima la demanda por despido, siendo confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León el 13/07/11. El motivo para la desestimación es que, a pesar de haber prestado servicios durante mas de 24 meses en un plazo de 30 la relación laboral no se convirtió en indefinida, ya que los servicios fueron prestados en otro sitio físico de manera total y por lo tanto en obra distinta, siendo así que el art. 15.5 ET no contempla la realización de labores de la misma categoría profesional sino que exige el desempleo del mismo puesto de trabajo.

  • Criterio o ratio decidendi

    El TS declara que es de aplicación a los hechos enjuiciados la redacción dada al art. 15.5 ET por la Ley 43/206 de 29 de diciembre, norma que restringe la conversión en indefinida a la concatenación de contratos en los que el trabajador hubiese desempeñado el mismo puesto de trabajo, siendo irrelevante a estos efectos que la categoría ostentada haya sido la misma, teniendo en cuenta que en el transcurso de los contratos las obras han sido diferentes y su localización también.

    En este sentido recuerda como en Sentencias anteriores la Sala ya se ha pronunciado sobre la interpretación del art. 15.5 ET. Así, en las sentencias de 25-5-2011 (RJ 2011, 5817 ) (RJ 1907/2010 y en la de 15-6-2011 la diferente localización de las obras fue determinante para la consideración de que el puesto de trabajo no es el mismo. Por el contrario, en la sentencia de 22-6-2011 ante el desempeño de servicios en la misma ubicación si bien para distintas programaciones se consideró que no concurrían las condiciones que permitan apreciar diferencia en el puesto de servicio a lo largo de la duración de los años del contrato.

    Desestima el recurso de casación

  • Documentos relacionados

    Véanse

    • STS de 25 mayo 2011 (RJ 2011, 5817).

    • STS de 19 julio 2011 (RJ 2011, 6673).

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