LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 22:55:03

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog de Revista Aranzadi Doctrinal

No hay retraso en la contestación si no se conoce la petición

Emilia Zozaya Migueliz
Licenciada en Derecho
Expedientes almacenados en una oficina

En un procedimiento de inspección a un grupo de sociedades en régimen de consolidación fiscal, no cabe considerar como dilaciones imputables a la entidad dominante aquellas dilaciones producidas en el seno de los expedientes de comprobación incoados a las sociedades dominadas y motivadas por la desatención de los requerimientos efectuados por la Inspección, cuando la sociedad dominante no ha tenido conocimiento formal de las actuaciones realizadas ante las sociedades dominadas.

  • Supuesto de hecho
    La entidad demandante, como sociedad dominante de un grupo consolidado, presentó en su momento la declaración correspondiente en concepto de Impuesto sobre Sociedades, en régimen de tributación consolidada. Posteriormente, se iniciaron actuaciones de inspección al grupo consolidado, como resultado de las cuales se giró una liquidación del Impuesto, con cuota a ingresar e intereses de demora.
    La demandante se opone a la liquidación, alegando la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria, por haberse incumplido el plazo legalmente previsto para la finalización de las actuaciones inspectoras (de 24 meses en este caso, al haberse acordado la ampliación).
    La Administración entiende sin embargo que dicho plazo máximo de duración de las actuaciones no se ha excedido, pues deben descontarse para el cómputo del mismo una serie de dilaciones que imputa al obligado tributario, y que derivan de la tardanza con que determinadas  sociedades integradas en el grupo consolidado aportaron la documentación que les fue requerida. Los requerimientos fueron dirigidos a dichas sociedades dominadas y no consta que la entidad dominante tuviera conocimiento formal de los mismos.
  • Criterio
    La Audiencia Nacional, para la resolución de la cuestión parte de lo dispuesto en el art. 79 LIS/1995, que establece que "el grupo de sociedades tendrá la consideración de sujeto pasivo" y  que para que las actuaciones de comprobación e investigación frente a cualquier entidad del grupo de sociedades interrumpan el plazo de prescripción del Impuesto de Sociedades del grupo se precisa "conocimiento formal de la sociedad dominante".
    Considera que, aunque este precepto se refiere a la prescripción de la deuda tributaria, es extensible a la controversia sobre la determinación de si son o no imputables al contribuyente ciertas dilaciones indebidas producidas en el seno del procedimiento de comprobación, dada la identidad de razón que ambos institutos presentan, y porque lo que la ley ha querido , para reforzar la condición de sujeto pasivo del grupo de sociedades, es que las actuaciones practicadas frente a las entidades que integran el grupo consolidado (las dominadas) sólo adquieran eficacia frente a la sociedad matriz (la dominante) cuando ésta tiene conocimiento formal de tales actuaciones.
    Por tanto, entiende que no cabe imputar a la sociedad dominante del grupo consolidado las dilaciones producidas en el seno de los correspondientes expedientes de comprobación incoados a las sociedades dominadas como consecuencia de la desatención por éstas de los requerimientos efectuados por la Inspección, cuando la sociedad dominante no ha tenido conocimiento formal de tales actuaciones.
    Al no ser imputables al contribuyente las dilaciones alegadas por la Administración y referidas a actuaciones realizadas exclusivamente en los expedientes de comprobación de las sociedades dominadas, la liquidación impugnada se practicó transcurrido el plazo máximo con que contaba la Inspección para la finalización de las actuaciones, lo que, conforme a lo previsto en el art. 29.3 Ley 1/1998, de 26 febrero, supone que las actuaciones inspectoras no tengan efecto interruptivo del cómputo de la prescripción y que, cuando finalmente se dictó la liquidación hubiera ya prescrito el derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria, debiendo por tanto anularse la liquidación.
  • Documentos relacionados
    SAN 23-7-2009 (JUR 2009, 350631)
    SAN 8-10-2009 (JUR 2009, 428600)
    ¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz