STS núm. 1.385/2011 de 22 diciembre (RJ20117333) Homicidio; Coautoría
Para justificar la consideración de todos los intervinientes como autores del delito cometido, basta que a la realización del delito se llegue conjuntamente, por la concurrencia de las diversas aportaciones de los coautores.
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Supuesto de hecho
Acuerdo entre los cuatro acusados para hacer daño a la víctima, golpeándola brutalmente, portando alguno de ellos armas blancas, circunstancia conocida por todos y siendo que en el curso de esa agresión, uno de ellos clava una navaja a la víctima, causando lesiones que determinan su fallecimiento.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca la Sentencia dictada por el Tribunal del Jurado, en la que los cuatro acusados eran condenados como autores de un delito de asesinato, para calificar los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, considerando culpable del mismo únicamente a uno de los cuatro acusados (quien confesó haber ocasionado a la víctima la herida mortal) y condenado a los otros tres acusados como autores de una falta de lesiones, a la pena de dos meses de multa.
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Criterio o ratio decidendi
El TS estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y entiende que los hechos probados justifican la condena de los tres acusados absueltos, como coautores de un delito de homicidio, a la pena de doce años y seis meses de prisión.
Se analiza en relación a los plurales acometimientos, la consolidación de una doctrina jurisprudencial, respecto a las circunstancias que justifican la consideración de todos los intervinientes como autores del delito cometido; basta que a la realización del delito se llegue conjuntamente, por la concurrencia de las diversas aportaciones de los coautores, conforme al plan común, siempre que se trate de aportaciones causales decisivas. En el caso que nos ocupa, los cuatro acusados decidieron el acometimiento violento y brutal a la víctima; la contribución de todos, usaran o no el arma, fue decisiva al permitir el control de la víctima neutralizando, no solo su defensa, sino la que los demás testigos intentaron de forma inútil.
- Normativa aplicada
- STS (RJ 2011 1930)
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