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No todas las «Novedades» son de «El Corte Inglés»

Iker Roldán Aguirre
Abogado

STS (Sala 3ª), de 26 abril 2010 (RJ 2010, 2322)

Facha del El Corte Ingés

Se desestima la oposición de El Corte Inglés al acceso registral de la marca «Novedades» por parte de una empresa de organización de espectáculos ya que la absoluta falta de conexión entre los servicios que prestan ambas empresas hace que no haya ni riesgo de confusión en el mercado ni un aprovechamiento de la reputación del El Corte Inglés por parte de la otra empresa.  

SUPUESTO DE HECHO

EL Corte Inglés se opone a que una empresa dedicada a la organización de espectáculos y servicios de esparcimiento pueda registrarse con la marca «Novedades», al entender que colisionaría con sus marcas registradas «Novedades El Corte Inglés» y «Novedades a precios fantásticos en El Corte Inglés» y argumentando que el término «Novedades», por las grandes campañas publicitarias realizadas, se asocia a estos grandes almacenes.

CRITERIO O RATIO DICENDI

El TS en esta sentencia respalda la decisión tomada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, refrendada por la STSJ de Madrid de 29 de enero de 2009, estableciendo que, a pesar de la semejanza fonética de ambas marcas, los campos comerciales en los despliegan sus efectos son suficientemente dispares como para excluir el riesgo de confusión en el mercado.

A pesar de ello casa la sentencia de instancia debido a que no resuelve un punto de la demanda en el que se argumentaba la oposición al acceso registral en la notoriedad que el término «novedades» había tomado en asociación a la actividad de El Corte Inglés, por lo que de permitirse el registro de otra marca con este término conllevaría un aprovechamiento por parte de otra empresa de la reputación y el prestigio de estos grandes almacenes.

Tampoco este punto cree el Alto tribunal que puede conllevar la negación del acceso registral requerido, ya que entiende que el carácter notorio que pudiera tener la publicación que lleva el título «Novedades», sobre productos que comercializa «El Corte Inglés» y que figura también en dos de las marcas oponentes, no incide en la concesión de la marca «Novedades» para espectáculos en general: no hace ninguna referencia a la recurrente ni se aprecia que el consumidor medio pueda establecer una conexión o relación entre la marca concedida con las oponentes o su titular. Por tanto, no aprecia un riesgo de asociación, aprovechamiento indebido o  menoscabo de la reputación o notoriedad de las marcas de la recurrente por las patentes diferencias en los productos y servicios que amparan las marcas en conflicto.

 

DOCUMENTOS RELACIONADOS

–          Normativa aplicada

o   Art. 6.1 a) de la Ley 17/2001, de 7 diciembre (<cita>RCL 2001, 3001</cita>)

o   Art. 8.1 a) de la Ley 17/2001, de 7 diciembre (<cita>RCL 2001, 3001</cita>)

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