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¿Nóminas en soporte digital…? Sí

Mamen Arana Alonso
Editora. Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Departamento de Contenidos)

STS, 1 diciembre 2016 (RJ 2016, 6105). Recibo de salarios; Liquidación y pago. Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo rectifica doctrina sobre el soporte en que deben entregarse los recibos de salarios atendiendo al tiempo transcurrido desde su último pronunciamiento (STS 22 de diciembre de 2011) y a la generalización del uso de los soportes digitales.

Unas manos sosteniendo un smartphone y billetes de euro
  • Supuesto de hecho

    Una empresa dedicada al transporte de viajeros entregaba a los trabajadores las nóminas físicamente, introduciéndolas en los buzones individuales de cada trabajador. La empresa sustituyó tal sistema por la inclusión de las nóminas en la cuenta personal de cada trabajador, a la que pueden acceder mediante un terminal informático situado junto a los buzones, para lo cual deben introducir su DNI y su clave de acceso personal para tener acceso directo a la nómina. El Presidente del Comité de Empresa presentó escrito ante la Inspección de Trabajo denunciando la aplicación unilateral de la medida antedicha, procediendo la Inspección a requerir a la empresa a fin de que continuara entregando a los trabajadores la nómina en soporte papel con fundamento en la STS de 22 de diciembre de 2011.

  • Criterio o ratio decidendi

    El TS en esta sentencia de unificación de doctrina revisa su anterior doctrina declarando que no es nula la decisión unilateral de la empresa de sustituir la entrega de la nómina a los trabajadores en el tradicional formato papel por la entrega a través de soporte informático.

    Arguye el Tribunal que ninguna de las normas, cuya infracción denuncia el recurrente (art. 29 ET y Orden 27 diciembre 1994), contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores. Lo que se exige es la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo oficial aprobado. El hecho de que el art. 29.1 exija la firma del duplicado de la nómina cuando se entrega en papel no debe interpretarse en el sentido de que ello obliga a la entrega en este soporte, ya que en el apartado 2 del mismo artículo se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios cuando se abona mediante transferencia bancaria y queda constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria.

    Por tanto, la entrega del recibo en soporte informático cumple con la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios, que no es otra que garantizar la constancia de la percepción de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento de los conceptos de abono y descuento que conforman la liquidación.

    En particular, en el caso planteado la empresa facilita a los trabajadores su recibo de salarios a través de un terminal informático situado junto a los antiguos buzones y también pueden obtener una copia del mismo, lo cual no puede considerarse especialmente gravoso para los trabajadores.

  • Documentos relacionados

    • Estatuto de los Trabajadores (RCL 2015, 1654), art. 29.
    • Orden 27 diciembre 1994 (RCL 1995, 108).
    • Orden 6 noviembre 2014 (RCL 2014, 1523).
    • Sentencia 22 diciembre 2011 (RJ 2012, 1887).

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