Sentencia de la AP Barcelona (Sección 17ª), de 2 marzo 2012 (AC20121485). Consumo, Banca, Depósito, cláusulas abusivas.
Tiempos de crisis, tiempos de verdades, entre las muchas, sírvase las prácticas bancarias abusivas que están siendo abatidas por los Tribunales de Justicia. Este caso es uno más de los muchos que desnaturalizan y trasfiguran al buen comerciante bancario.

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Supuesto
En la demanda interpuesta se solicitaba la nulidad del contrato de depósito estructurado suscrito con la entidad bancaria demandada y su condena a la restitución de la cantidad de 49.250.- €, así como al pago de los intereses legales devengados desde el día 11 de abril de 2008, fecha en que se resolvió el contrato de depósito suscrito entre las partes.
Afirma la actora que el contrato infringe las normas de transparencia y buenos usos bancarios, como afirmó el Servicio de Reclamaciones del Banco de España (dto. nº 9), al no establecer de forma expresa la obligación de permanencia en el mismo, ni la comisión por su cancelación anticipada; embarcando a la actora en un negocio complejo sin haber facilitado toda la información imprescindible para conocer los riesgos asumidos; e incluye una cláusula desproporcionada a favor de la demandada por cuanto se prevé su cancelación anticipada para el caso de que la rentabilidad alcance el 10% del importe del depósito, pero se obliga a su mantenimiento a vencimiento cuando la rentabilidad alcance 0%.
El Juzgado estimó la demanda y declaró nulo el depósito por contener cláusulas abusivas y perjudiciales para el consumidor.
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Criterio
La Audiencia desestima el recurso deducido por la entidad bancaria condenada en primera instancia. Fundamenta que existe un importante desequilibrio de las prestaciones de las partes. La penalización por cancelación anticipada por el cliente no está explicitada en el contrato y es palpable la falta de información al cliente, pues lo que pretendió es justamente la confusión, mostrando una apariencia de rentabilidad, cuando se trata de un producto muy poco rentable y que ata en la relación sólo a una de las partes, pues sólo castiga al cliente en el supuesto de que, cuando aprecia la realidad del producto, quiera desligarse del mismo.