STJUE de 26 de febrero de 2013 (TJCE 2013, 54). Orden de detención europea, Derechos fundamentales, Derecho a un proceso justo, Principio de primacía, Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
El Tribunal Constitucional plantea al TJUE una cuestión prejudicial respecto a la interpretación del nuevo artículo de la Decisión marco sobre la orden de detención europea (art. 4 bis 1) que regula los motivos concretos en que puede denegarse la entrega de la persona imputada por un delito, en los supuestos de condenas dictadas en rebeldía, modificando lo establecido anteriormente. El anterior artículo 5 establecía unos supuestos que ahora han sido modificados teniendo en cuenta que el derecho del acusado de un delito a comparecer en el juicio no es un derecho absoluto y que, en determinadas condiciones el acusado puede renunciar libremente a él de forma expresa o tácita, pero siempre garantizando el derecho de defensa del acusado.

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Supuesto de hecho
AEl Sr. Melloni fue condenado en rebeldía como autor de un delito de quiebra fraudulenta a una pena de diez años de prisión, posteriormente fue expedida una orden de detención europea. Tras su detención por la policía española, el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 acordó elevar la referida orden de detención europea a la Audiencia Nacional que acordó la entrega del acusado a las autoridades italiana. El Sr. Melloni presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, cuya jurisprudencia establecía que en estos casos, se produciría una vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (art. 24. 2 de la CE) si se permitiera la extradición de esa persona a un Estado en el que no se garantiza la posibilidad de celebrar un nuevo juicio con la presencia de la persona encausada. Requisito éste que ha dejado de estar incluido en la nueva redacción de la Decisión marco sobre la orden de detención europea, siempre que se cumplan unas determinadas condiciones que garanticen el derecho de defensa del acusado, que impiden denegar la ejecución de la orden de detención europea.
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Criterio o ratio decidendi
El TJUE establece que cuando la persona condenada en rebeldía tuvo conocimiento con suficiente antelación del juicio y fue informada de que podría dictarse una resolución en caso de incomparecencia, o bien, teniendo conocimiento de la celebración prevista del juicio, dio mandato a un letrado para que le defendiera, la autoridad judicial de ejecución está obligada a proceder a la entrega de dicha persona, de modo que no puede subordinar esta entrega a la posibilidad de un nuevo proceso, con la presencia de esa persona, en el Estado miembro emisor.
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Documentos relacionados
- Art. 24. 2 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836)
- Artículo 4 bis, 1, de la Decisión marco 2002/584/JAI (LCEur 20021985) en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI (LCEur 2009396).
- Arts. 47, 48 y 53 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LCEur 2007, 2329).
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Jurisprudencia
- Sentencia 91/2000 del Tribunal Constitucional, de 30 de marzo (RTC 2000, 91).
- Sentencia 199/2009 del Tribunal Constitucional de 28 de septiembre (RTC 2009, 199).
- Sentencia del TJUE de 29 de enero de 2013 (TJCE 2013, 22)
- Sentencia del TEDH de 14 de junio de 2001 Medenica c. Suiza [TEDH 2001392].
- Sentencia del TJUE de 8 de septiembre de 2010 [TJCE 2010255].