Seguro; vehículo; responsabilidad civil. STJUE, de 4 septiembre 2018 (JUR 2018, 223783).
La justicia europea confirma, basándose en la normativa comunitaria, la obligatoriedad de tener seguro de responsabilidad civil siempre que se tenga un vehículo apto para circular, aunque no lo vaya a hacer nunca ni esté en la vía pública.
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Supuesto de hecho
La propietaria de un vehículo matriculado en Portugal, había dejado de conducir dicho vehículo debido a problemas de salud y lo había estacionado en el patio de su casa, sin iniciar los trámites para su retirada oficial de la circulación.
Este vehículo, conducido por el hijo de la propietaria quien lo había cogido sin la autorización de su madre y sin su conocimiento, se salió de la carretera, lo que provocó el fallecimiento del conductor y de otras dos personas, que viajaban en dicho vehículo como pasajeros.
Al no tener seguro el Fondo de Compensación se hizo cargo y tras haber indemnizado a los herederos de los pasajeros fallecidos de dicho vehículo por los daños resultantes del accidente en cuestión, el Fondo demandó posteriormente a la propietaria del vehículo solicitando el reembolso de un importe de 437 345,85 euros. Ésta alegó que no era responsable del siniestro y que, en la medida en que había estacionado su vehículo en el patio de su casa y no tenía intención de ponerlo en circulación, no estaba obligada a suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de dicho vehículo.
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Criterio o ratio decidendi
Ante la cuestión prejudicial elevada, el tribunal europeo estima, en virtud de las directivas europeas, que cada Estado miembro debe velar por que todo vehículo que tenga su estacionamiento habitual en su territorio esté cubierto por un contrato suscrito con una compañía de seguros para garantizar, dentro de los límites definidos por el Derecho de la Unión, la responsabilidad civil que resulta de dicho vehículo. También según las normas europeas se entiende como «vehículo» a «todo vehículo automóvil destinado a circular por el suelo» siendo independiente del uso que se haga o pueda hacerse del vehículo de que se trata sin tener en cuenta la intención del propietario del vehículo o de otra persona de utilizarlo efectivamente.
Habida cuenta de lo anterior, procede considerar que un vehículo matriculado y que, por tanto, no se ha retirado legalmente de la circulación y que es apto para circular responde al concepto de «vehículo» y que la mera razón de que su propietario ya no tenga intención de conducirlo y lo inmovilice en un terreno privado no le exime de la obligación de estar asegurado.
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Documentos relacionados
Normativa considerada
- Sentencias a favor