SJPInstancia nº4 de Pamplona, de 22 marzo 2010 (AC 2010, 365) Consumidores usuarios Responsabilidad extracontractual Comunicaciones
El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pamplona condenó a France Telecom España SA al pago de una indemnización de 3.150 € a los demandantes por el daño moral ocasionado a los mismos por el excesivo tiempo que permanecieron sin el servicio de ADSL.
- Supuesto de hecho
El Juzgado condena a France Telecom España SA por el excesivo tiempo que ha permanecido el consumidor sin el servicio de ADSL al trasladarse a otro despacho profesional y tener que cambiar la línea. Los demandantes solicitaron una indemnización de 6000 € correspondientes a los daños causados al no haber podido atender debidamente los intereses y peticiones de sus clientes, compañeros etc. con la desfavorable imagen proyectada. - Criterio o ratio decidendi
La falta de utilización de las líneas de Internet que se alzan como herramienta imprescindible de trabajo trae lógica que desemboquen en una frustración y desaliento; y en cuanto que no deja de ser un beneficio para las empresas e imposición por las mismas a los consumidores en el cómo y cuándo se comienza o en su caso rescindir del servicio es por lo que se provocan situaciones como la ahora resuelta. Acreditado que la falta de línea ADSL sufrida por los actores les ha ocasionado un daño moral, debe ser indemnizado, si bien atendiendo a las circunstancias concurrentes así como a la falta clara de cuantificación, el Juzgado considera oportuno reducir la indemnización a 3.150 €. - Documentos relacionados
- Cita resolución y aplica en el mismo sentido
- Sobre un supuesto similar, vid SAP Provincia de Zaragoza, de 16 enero 2009 (JUR 2009, 239556).