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Pareja tradicional y pareja homosexual: iguales en derechos, distintos en amenazas

Carlos Polite Fanjul
Abogado

STS (Sala de lo Penal) núm. 1068/2009, de 4 noviembre 2009 (RJ 2009, 5689).

El tipo relativo a las amenazas leves en el ámbito familiar no resulta de aplicación en supuestos de parejas homosexuales.

Dos manos entrelazadas sobre un fondo marrón.
  • Supuesto de hecho
    Amenazas a compañero sentimental en parejas homosexuales. La Sentencia de La Sección 3ª de la AP de Zaragoza de fecha 09 marzo 2009 condena al acusado, entre otros delitos, como autor de un delito amenazas del art. 171.4 CP.  
  • Criterio o ratio decidendi
    La sala de lo Penal del TS lleva a cabo una interpretación literal del art. 171.4 CP referente al delito de amenazas leves en el ámbito doméstico en relación a los sujetos activo y pasivo del tipo.    
    El TS declara haber lugar en parte al recurso de casación interpuesto por el acusado, absolviéndolo del delito de amenaza leve por el que venía condenado y en su lugar lo condena por una falta de amenazas.
    Considera que, acogiéndose a la literalidad del precepto, el mismo no es aplicable para un supuesto de parejas homosexuales, ya que el sujeto activo del tipo siempre habrá de ser un hombre y el sujeto pasivo una mujer. Lo contrario implicaría una interpretación extensiva en contra del reo de la norma totalmente prohibida en el ámbito penal. Esta interpretación vendría avalada por el propio TC, declarando que una diferenciación por razón de sexo en supuestos de esta índole no llevaría a consecuencias desproporcionadas ni vulneraría el derecho de igualdad en atención a la finalidad de la norma.
  • Documentos relacionados
    – Cita 
    • STC, de 14 mayo 2008 (RTC 2008, 59).
    • STC, de 24 julio 2008 (RTC 2008, 99).
    • STC, de 19 febrero 2009 (RTC 2009, 45).

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