STS 716/2016, de 30 de noviembre de 2016 (JUR 2016, 270613)
Declarada la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por error en el consentimiento, la entidad comercializadora debe restituir el importe de la inversión efectuada por los adquirentes, más el interés devengado desde que se hicieron los pagos, y los compradores, los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada abono.

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Supuesto de hecho
Los demandantes suscriben durante 2009 y 2010 varios contratos de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas con una entidad financiera.
En 2013 interponen demanda solicitando la nulidad de los contratos por error vicio del consentimiento y la restitución total del capital desembolsado.
La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la comercializadora al reintegro del capital mas los intereses legales desde las fechas de suscripción de los productos pero deduciendo las cantidades percibidas por los inversores en concepto de rentabilidad.
Interpuesto recurso de apelación por la entidad bancaria fue desestimado por la Audiencia Provincial.
En el único motivo del recurso de casación formulado por la financiera se solicita la devolución por los suscribientes del interés legal de las cantidades percibidas en concepto de rentabilidad de los títulos adquiridos.
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Criterio o «ratio decidendi»
La sala recuerda que los efectos de la declaración de nulidad de adquisición de estos productos financieros alcanzan a ambas partes, comercializadora y adquirentes, y aplica la solución adoptada por los arts. 1295.1 y 1303 CC, que al regular los efectos de la rescisión o la declaración de la nulidad del contrato, obliga a devolver la cosa con sus frutos y el precio con sus intereses, solución también adoptada en otros supuestos de ineficacia que producen restitución de las prestaciones realizadas, como en la resolución de relaciones contractuales. Y además declara que, para hacer efectivas estas consecuencias restitutorias y para impedir el enriquecimiento sin causa de uno de los contratantes, la jurisprudencia no exige la petición expresa del acreedor ya que se trata de una consecuencia directa e inmediata de la norma.
Por todo ello, la sala estima el recurso y acuerda mantener los pronunciamientos de la sentencia de instancia, pero añade que los demandantes tienen que devolver los títulos litigiosos, o lo percibido del FROB por su canje –si hubiera tenido lugar-, y que la restitución de las cantidades percibidas por los inversores como rendimientos incluye el interés legal generado desde su percepción.