STS (Sala de lo Civil), de 11 febrero 2011 (JUR 2011, 60491). Seguro. Pérdida de feto. Reparación del daño. Asistencia médica. Consentimiento informado. Jurisdicción civil.
Fijación de la indemnización que debe abonar la aseguradora en caso de pérdida de feto.
- Supuesto de hecho
Se plantea una acción directa frente a aseguradora por fallecimiento de uno de los gemelos en el parto, quedando limitada la controversia en casación, por una parte, a la cuantificación de la indemnización a favor de los padres, que consideran debe ser la referida a la pérdida de un ser humano, frente al criterio de la instancia de indemnizar por pérdida de un feto y, por otra parte, a determinar si existía infracción del consentimiento informado para la práctica de la ligadura de trompas durante el parto porque mantiene la madre que autorizó la ligadura porque no quería tener más de tres hijos, de manera que tras fallecer uno de los gemelos la médico no debió practicar la operación.
- Criterio o ratio decidendi
El TS señala que la vida humana en formación es un bien que constitucionalmente merece protección, pero de esta premisa no se sigue, en modo alguno, que una persona que ha muerto antes de estar completamente separada del seno materno, sea considerada como si hubiera existido. Por eso si el feto nació muerto por falta de oxígeno, la indemnización que al perjudicado se le deberá reconocer será exclusivamente en relación con la pérdida de la vida del feto y no con la muerte de un ser humano que nunca ha existido. Se justifica así la aplicación de forma orientativa del baremo de tráfico y su previsión de indemnización para el caso de "victima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente".
Tampoco aprecia el Alto Tribunal infracción del deber de información asistencial por no haberse acreditado que el consentimiento prestado para la práctica de la ligadura de trompas estuviera condicionado al deseo de la mujer de no tener más de tres hijos, que se vio frustrado con el nacimiento muerto de uno de los gemelos que esperaba la actora.
Por último, reitera la competencia de la jurisdicción civil para conocer de demandas de responsabilidad por actos u omisiones de las Administraciones Públicas cuando se demanda a las aseguradoras.
- Documentos relacionados
- Aplica norma
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre (RCL 2002,2650), arts. 4,8 y 9.
- Confronta:
- STS 23-10-2008 (RJ 2008, 5789)
- STS 13-10-2009 (RJ 2009, 5564)
- STS 20-11-2009 (RJ 2010, 138)
- Véase:
- Xavier Bernal Martín y Josep Tomàs Salàs Darrocha: «Consentimiento informado del paciente: capacidad, competencia, suficiencia y otros problemas». Revista Aranzadi Doctrinal num. 2/2011 (BIB 2011, 468).
- Enrique Rubio Torrano: «Pérdida de oportunidad, falta de consentimiento informado y responsabilidad de la administración sanitaria». Aranzadi Civil-Mercantil num. 17/2009 (BIB 2009, 1922).
- Aplica norma