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26/04/2024. 18:41:05

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Planes de pensiones: míos hasta el final (CONSTITUCIONAL)

Isabel Burusco Elizondo
Licenciada en Derecho

Planes y fondos de pensiones Proceso por despido Derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales.

Un matrimonio agarra un fajo de billetes.

El TC considera que los derechos consolidados en los planes de pensiones son inembargables, al sustentarse en una doble función económica y social: la de complementar el nivel obligatorio y público de protección social y la de favorecer la modernización, desarrollo y estabilidad de los mercados financieros.

  • Supuesto de hecho
    Iniciado de oficio por el Juzgado de lo Social núm.22 de Madrid en trámite de averiguación de bienes para ejecución dineraria de sentencia en proceso por despido, se tuvo conocimiento de que el recurrente mantenía un plan de pensiones en una entidad bancaria, cuyos derechos consolidados ascendían a 162.351 pesetas.
    Por este Juzgado se plantea cuestión de inconstitucionalidad ante el TC respecto del art. 8.8 párrafo 3 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, en la redacción dada por las Leyes 30/1995 y 66/1997,en la medida que al impedir la traba y realización en fase ejecutiva de la Sentencia de los derechos consolidados en un plan de pensiones hasta el momento en que se cause la prestación, podría resultar contrario al art. 24.1 CE, al limitar sin justificación aparente la pronta ejecución efectiva de las resoluciones judiciales y al mandato del art. 117.3 CE en orden a que los jueces ejecuten lo juzgado.
  • Criterio o ratio decidendi
    El TC considera que la ley, por las más variadas razones de interés público o social, excluye determinados bienes y derechos de la ejecución forzosa, declarándolos inembargables y prohibiendo, en su consecuencia, que el ejecutante proyecte su acción sobre los mismos, que podrían ser objeto de la actividad ejecutiva de no mediar la prohibición. Aunque los derechos consolidados constituyen un activo patrimonial y como tal susceptible de embargo al valorarse en dinero, el partícipe no puede a voluntad ni enajenar ni gravar ni rescatar tal derecho porque la Ley lo prohíbe.
    Adicionalmente la inembargabilidad de los derechos consolidados de los planes de pensiones se sustenta en la doble función económica y social que desempeñan: la de complementar el nivel obligatorio y público de protección social y la de favorecer la modernización, desarrollo y estabilidad de los mercados financieros.
  • Documentos relacionados
    STC de 22 junio 1989 (RTC 1989,113).
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