El TS condena al acusado como autor de un delito de lesiones dolosas por contagiar a su pareja sentimental el virus VIH.
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Supuesto de hecho
La Sentencia de la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 22 diciembre 2010, condenaba al acusado como autor de un delito de lesiones agravadas causadas por imprudencia grave, a la pena de dos años de prisión.
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Criterio o ratio decidendi
La Sección 1ª de la sala de lo Penal del TS declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la acusación particular, condenando al acusado por un delito de lesiones dolosas agravadas, a la pena de nueve años y un día de prisión.
El TS entiende que el haber mantenido relaciones sexuales con su pareja sin preservativo y sin informarle que era portador del virus VIH, desborda el campo de aplicación de la culpa consciente y por lo tanto el de la mera imprudencia, aun grave, debido al alto grado de probabilidad de producirse el contagio, entrando de lleno en el campo del dolo eventual, ya que la omisión de la advertencia le sitúa en posición del dominio funcional del hecho. Por lo tanto sería de plena aplicación el art. 149 del CP, que no requiere para su apreciación que el hecho sea cometido únicamente mediante dolo directo.
Asimismo, no cabe ampararse en un supuesto derecho a la intimidad del enfermo, que encontraría su límite en el derecho a la vida y a la salud de los semejantes.
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Documentos relacionados
- Cita STS (Sala 4ª), de 6 junio 2011 (RJ 2011, 4542).
- Confronta ATS (Sala 4ª), de 15 septiembre 2005 (PROV 2005, 227711).
- Casa SAP Madrid (Sección 27ª), de 22 diciembre 2010 (JUR 2011, 137105).