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Preclusión de alegaciones y cosa juzgada

Carlos González González
Magistrado

STS (Sala de lo Civil), de 29 septiembre 2010 (RJ 2010, 8005). Cosa juzgada; Preclusión de alegaciones; Irretroactividad de las leyes procesales.

Ley aplicable a la cosa juzgada.

Un campo y una persona dibujando en el aire un conjunto de edificios
  • Supuesto de hecho

    Las partes celebraron un contrato por el que se autorizaba a una sociedad a realizar gestiones para recalificar unos terrenos como urbanizables y se le concedía una opción de compra condicionada a dicha recalificación. Los propietarios del terreno ejercitaron una acción resolutoria por incumplimiento y una acción de nulidad por ilegalidad del objeto en relación a la recalificación urbanística en que consistía la condición, siendo desestimada la demanda por sentencia firme. La sociedad promueve nuevo litigio exigiendo el cumplimiento de una opción de compra, oponiendo el concedente la nulidad de la opción por indeterminación del precio. La Sentencias de primera instancia y de apelación desestimaron la demanda y la alegación de la demandante sobre cosa juzgada y preclusión de la excepción de nulidad. El TS desestima el recurso de casación.

  • Criterio o ratio decidendi

    El TS razona que la LECiv/1881 es aplicable a la cosa juzgada y a la preclusión de alegaciones invocada en proceso tramitado durante su vigencia. Rige el principio general de irretroactividad de las leyes procesales, sin distinción entre normas de procedimiento y las que regulan instituciones procesales de otra naturaleza, y por eso declara que los efectos de la cosa juzgada de una sentencia dictada en un proceso iniciado durante la vigencia de la LECiv/1881 se rigen por ella y no por la LECiv/2000.

    Rechaza, además, por no existir identidad en la causa de pedir, que pueda apreciarse la cosa juzgada respecto la sentencia dictada en un juicio sobre resolución de contrato de opción de compra por incumplimiento y nulidad por ilicitud del objeto de la condición suspensiva a que se sometió la eficacia del mismo, en un juicio posterior sobre nulidad del contrato de opción por inexistencia de objeto.

  • Documentos relacionados

    • Aplica norma

      • LECiv/2000 (RCL 2000,34), arts. 2, 222 y 400.
    • Cita resolución en el mismo sentido

      • STS 27/10/2000 (RJ 2000, 8487)
      • STS 15/11/2001 (RJ 2001, 9457)
      • STS 07/11/2007 (RJ 2007, 7414)
      • STS 22/02/2011 (RJ 2011, 2473)

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