SJI Tudela (Provincia de Navarra), de 23 de marzo 2016 [ARP2016215] Acoso; stalking; libertad de obrar; seguridad;
El Juzgado de Instrucción de Tudela ha condenado por primera vez a una persona por el nuevo delito de «stalking» previsto, desde la modificación del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo (RCL 2015, 439), en el artículo 172 ter.

-
Supuesto de hecho
Las actuaciones se iniciaron por atestado de la Policía Foral de Navarra en la que se presumía un delito de usurpación de estado civil. Sin embargo, durante el mes de marzo de 2016, la demandante comenzó a recibir llamadas de teléfono y mensajes de whatsapp por parte del acusado, llegando incluso a recibir fotografías y mensajes de contenido sexual, alterando la vida normal de la misma. Estos hechos dieron lugar a un delito de acoso, previsto y penado en el artículo 172 ter del Código Penal.
Delito por el que fue condenado el acusado, ya que el propio Código Penal recoge que será autor de un delito de «stalking» quien acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas previstas en los apartados 1º a 4º de este artículo, alterando gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de esa persona.
-
Criterio o «ratio decidendi»
Examinaremos los motivos por los cuáles este Juez ha decidido condenar al acusado por delito de «stalking» conforme a los requisitos previstos en el artículo 172 ter del Código Penal.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (RCL 2015, 439) pretende castigar con este delito aquellas “conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas”. Se trataría de todos aquellos casos en los que, sin llegare a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de coartar la libertad de la víctima, se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima.
Sin embargo, el legislador ha entendido que para que podamos hablar de una conducta prevista en el artículo 172 ter del Código Penal, la conducta del acosador debe ser “insistente y reiterada”, descartando la comisión por actos aislados. Por lo que el Juez entiende, que lo esencial en el «stalking» sería la estrategia sistemática de persecución.
Una vez expuestos los argumentos en los que el Juzgado apoya su decisión, éste decidió condenar al acusado por un delito de acoso previsto en el artículo 172 ter del Código Penal al considerar que, de forma reiterada e insistente y sin estar legítimamente autorizado para ello, alterando gravemente el desarrollo de la vida de la demandante, el condenado había realizado alguna de las siguientes conductas:
- Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima.
- Establecer o intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación o por terceras personas.
- Atentar contra su libertad o el patrimonio de la víctima.
-
Documentos relacionados
-
Aplica norma:
- Artículo 172 ter Código Penal.
-
Sentencias relacionadas:
- SAP A Coruña (Sección 1ª), núm. 634/2015, de 3 de diciembre (JUR 2016, 6891).
- SAP A Coruña (Sección 1ª), núm. 116/2016, de 25 de febrero (JUR 2016, 62277).