STS, de 13 enero 2017 (JUR 2017, 13994) Patria potestad; condena por delito sexual; deber de cuidado y asistencia a un menor. Incluye la sentencia
Ante el ingreso en prisión del padre condenado por un delito continuado de abuso sexual en la persona de la hija menor de su pareja fruto de una relación anterior, la madre solicita que se le prive de la patria potestad del hijo menor que tienen en común.

Al concederse en segunda instancia una privación únicamente de carácter temporal, el asunto llega al Tribunal Supremo quien estima que la sentencia recurrida vulnera los pronunciamientos judiciales de este Tribunal. El demandado no reúne las características de un buen padre de familia, por lo que se afectaría gravemente el interés de su propio hijo si no se le priva de la patria potestad a quien evidentemente no cumple las obligaciones de cuidado y respeto de un menor. Tal privación no exige que la agresión por la que sufre condena, se haya ejercido directamente sobre el hijo, sino que también se puede inferir de la agresión de la madre o, como en este caso, a una hermana.
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Supuesto de hecho
Partimos de la demanda de modificación de medidas promovida por la madre frente al padre, condenado como autor de un delito continuado de abuso sexual en la persona de la hija menor de la actora, en la que se solicita, la privación de la patria potestad del demandado respecto del hijo menor, y la suspensión del régimen de visitas.
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Criterio o «ratio decidendi»
En primera instancia la petición es estimada, el delito por el que el demandado es condenado revela la infracción de los más mínimos deberes de cuidado y asistencia moral y material, por cuanto «no es difícil de comprender que quien abusa sexualmente de la hermana de su hijo no se encuentra en condiciones ni de velar por éste ni de proporcionarle una formación aceptable desde, prácticamente, ningún punto de vista». Asimismo, considera la sentencia que, además, debe añadirse la circunstancia de la escasa vinculación del menor con su padre en los últimos años.
En apelación se acuerda una privación temporal de la patria potestad «hasta que se declare extinguida en su integridad la pena privativa de libertad», al considerar que los actos no han afectado directamente al propio hijo y no haberse probado que la privación indefinida beneficie al menor.
La madre acude al Tribunal Supremo alegando que, la gravedad del delito cometido revelaría la infracción de los más mínimos deberes de cuidado y asistencia moral que le son exigibles con relación a su hijo, sin olvidar la escasa relación entre padre e hijo en los últimos años. La sentencia recurrida vulnera la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, lo cual viene a confirmar el Alto Tribunal sosteniendo que se afectaría gravemente el interés del niño si se permitiese el ejercicio de la patria potestad por quien es evidente que no está capacitado para el cumplimiento de las obligaciones de cuidado y respeto de un menor.
Para la privación de la patria potestad no es necesario que la agresión o incumplimiento de deberes tenga como sujeto pasivo directo al hijo, también se puede inferir de la agresión a la madre o, como en este caso, a una hermana.
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Documentos relacionados
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